Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 011379/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 11379/2013/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 3907 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a J.L.A. (o J.L.A. o J.H. TORRES) –argentino, titular del D.N.

  1. n° 18.688.033, nacido el 13 de septiembre de 1966 en la localidad bonaerense de Avellaneda, hijo de A.A. y R.B.S., soltero, instruido, changarín, con último domicilio en la calle M.E. 901, casa 1259 de Avellaneda, provincia de Bs. As., con legajo de la Policía Federal Argentina RH 216.531, por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 44, y 167, inciso 2° del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 270/271, el Sr. Fiscal General Dr.

J.C.C., a cargo interinamente de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado J.L.A., y el Sr. Defensor Oficial Dr. R.L. de la Unidad de Letrados N° 10, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar en la oportunidad, tal como surge del acta de fs. 272vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 273.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #3434521#167812102#20161125114509771 1.A.- El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal en lo Criminal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 130/131 en donde se le imputó al nombrado A. -junto a M.M.S. y D.H.T. “el hecho ocurrido el día 19 de marzo dcl año 2013, siendo aproximadamente las 13:00 horas, consistente en haber intentado sustraer un matafuego, una tasa y un frente de estéreo, del interior del rodado marca Volkswagen, modelo Gol, dominio DIH-

279, el cual se encontraba estacionado en la calle Junín intersección con S. de esta ciudad, propiedad del Sr. E.R.A.”.

Para ello, en el día y hora indicados, el imputado A. mediante la utilización de un elemento punzante en la cerradura del baúl del citado vehículo, logró su apertura, momento en que los restantes imputados S. y Torres, se alzaron con los elementos mencionados anteriormente. En ese momento, personal policial vestido de civil que se encontraba en las inmediaciones del lugar, advirtió el accionar de los imputados, y procedió a la detención de los mismos. Que se logró el secuestro del bolsillo delantero del pantalón de A., un elemento de metal con forma de letra T, como así

también, de los bienes en cuestión que se encontraban en el piso junto al rodado. Posteriormente, la victima tomó contacto con personal policial y reconoció los elementos secuestrados como de su propiedad

.

  1. B.- La carga probatoria y su valoración:

El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalados con los siguientes elementos de pruebas:

1.1.- Las declaraciones del C.A.B. (fs. 1/2), y del C.J.P.M. (fs. 14/15 y 74), ambos pertenecientes a la P.F.A., quienes relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar del operativo policial que desembocó en la detención de tres sujetos del sexo masculino, uno de los cuales es A., que se encontraban cometiendo el hecho ilícito que nos ocupa.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #3434521#167812102#20161125114509771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 11379/2013/TO1 1.2.- Actas de detención y notificación de derechos labradas a los imputados (fs. 4, 5 y 6).

1.3.- Acta de secuestro de fs. 7.

1.4.- Informe médico legista practicado sobre el imputado A. de fs. 12.

1.5.- Fotografías del rodado marca Volkswagen, modelo Gol, dominio DIH 279, de los elementos secuestrados en poder de los imputados, y del elemento en forma de “T” (fs. 16, 18 y 65 respectivamente).

1.6.- Las declaraciones testimoniales de W.B. y B.T., quienes presenciaron la totalidad del operativo policial (fs. 8 y 9 respectivamente).

1.7.- Informes periciales practicados sobre el rodado en cuestión, sobre los elementos propiedad del damnificado, y sobre la yuga en forma de letra “T” (fs. 17, 19, y 64 respectivamente).

1.8.- Declaraciones testimoniales de la víctima de autos Sr.

E.R.A. (fs. 20 y 73) donde manifestó que el día anterior al suceso que nos ocupa había dejado estacionado su rodado particular en la intersección de las calles Junín y Sarmiento de esta Ciudad.

Agregó que cuando se aprestaba a poner una ficha de parquímetro, luego de cuatro horas de haberlo dejado en ese lugar, observó la presencia de un policía parado junto a su rodado quien le informó lo que había pasado.

Por último, afirmó que las únicas tres cosas que se encontraban en el baúl eran un matafuego, una tasa y un frente de estéreo.

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

  1. a.- Calificación legal:

    La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a J.L.A. es la de robo agravado por su comisión en poblado Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #3434521#167812102#20161125114509771 y en banda, que ha quedado en grado de conato –de conformidad a lo establecido en los arts. 42, y 167, inciso 2° del Código Penal-.

    Que dicha subsunción legal resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados y en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal.

    El imputado ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que no se ha podido realizar en un resultado típicamente relevante para el derecho penal por cuestiones ajenas a su voluntad.

    En efecto, la conducta de éste –que ha quedado acreditada en autos-

    consistió en haber intentado apoderarse, mediante la utilización de fuerza en las cosas, en un lugar poblado y con la participación de dos personas mas, de distintos bienes muebles propiedad de la víctima E.R.A..

    La circunstancia que permite calificar estos hechos como robo, desplazando la figura del hurto, es la de haber ejercido fuerza en las cosas en el acto de cometerlo, al haber ejercido violencia sobre la cerradura del baúl del vehículo propiedad del damnificado.

    ...

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