Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2016, expediente CCC 069166/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69166/2007/TO1/CFC1 REG. Nº 1370 /16.4 Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 69166/2007/TO1/CFC1, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 253/271 por el Sr. Fiscal General, Dr.

H.J.F., contra el decisorio de fecha 13 de noviembre de 2008 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de esta ciudad, que condenó a P.G.A. a la pena de diez meses de prisión, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en concurso ideal con tenencia ilegitima de arma de uso civil (fs. 232).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de septiembre de 2011, esta Sala IV resolvió: “Suspéndase el trámite del presente recurso y remítase la causa al Tribunal de origen a fin de que, una vez obtenida la partida de defunción pertinente, considere y resuelva acerca de la subsistencia de la acción penal” (fs. 302).

  2. Con fecha 8 de febrero de 2012, Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de esta ciudad, resolvió

    declarar extinguida la acción penal por la muerte de P.G.A. y, consecuentemente sobreseerla, conforme lo establecido en los articulos 59 inc. 1º del C.P. y 336 inc. 1º del C.P.P.N. (fs. 318).

  3. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2556699#165316553#20161031151156259 En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de...

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