Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 021121/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 21121 Asignación Tribunal Oral TO01 - ARIAS BENITEZ JEAN NICOLNS Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: Z.Q.A.B.J.N. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2326/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los treinta días del mes noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CCC 21121/2012/

TO1/CFC1 caratulada: “A.B., J.N. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral de Menores nº 3 de Capital Federal, con fecha 12 de marzo de 2014, en lo que aquí

importa, resolvió:

  1. DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a JEAN NICOLNS ARIAS BENÍTEZ por considerarlo coautor del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (arts. 45 y 166 inc. 2º último párrafo del C.P.).

  2. CONDENAR a JEAN NICOLNS ARIAS BENÍTEZ a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas en orden a los delitos por los cuales se lo responsabilizara en el punto dispositivo 1) y por los delitos de resistencia a la autoridad, abuso de arma de fuego agravado por estar dirigidos los disparos contra el personal policial, daño calificado al ser ejecutado contra bienes de uso público y Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8772592#167500646#20161130161621620 lesiones leves, los que concurren idealmente entre sí y a la vez concurren materialmente con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal –causa nº 7177- y de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa —

    causa nº 7326-, por los cuales fuera declarado penalmente responsable en causa nº 7177 y nº 7326, respectivamente, todos los que concurren en forma real entre sí, debiéndosele imponer las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, por el término de tres años (art. 27 bis, inc. 1º y , 29 inc. 3º, 42, 45, 54, 55, 89, 105, 166 inc. 2º, 184 inc. 5º, 189 bis apartado 2º, párrafo 3º y 239 del Código penal y art. 4º de la ley 22.278).

  3. CONDENAR a M.E.M. a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, reiterado en tres oportunidades (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55 y 166 inc. 2º, tercer párrafo del Código Penal).

  4. CONDENAR a M.E.M. a la pena única de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la dispuesta en el punto dispositivo 5) y la pena de tres (3) años en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, con fecha 12 de septiembre de 2012, en el marco de la causa nº 3759, cuya condicionalidad se revoca (art. 58 del C.P.)-

    2) Contra esa sentencia a fs. 1041/1053 vta., la Defensora Pública Oficial, doctora C.M.D. en representación de M.E.M. dedujo recurso de 2 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8772592#167500646#20161130161621620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 21121 Asignación Tribunal Oral TO01 - ARIAS BENITEZ JEAN NICOLNS Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: Z.Q.A.B.J.N. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Cámara Federal de Casación Penal casación, el que concedido a fs. 1054/1055, fue mantenido en esta instancia a fs. 1059.

    3) La defensa invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

  5. Cuestionamientos a la responsabilidad de M.E.M. En primer orden sostuvo que el fallo recurrido posee una frágil fundamentación en torno a la participación de su asistido.

    Afirmó que la conclusión respecto de la responsabilidad de M. se redujo a que los jueces lo observaron en las filmaciones de las cámaras de seguridad ubicadas en cada uno de los supermercados donde se llevaron a cabo los hechos delictivos, “limitándose a brindar una razón meramente ficticia tal como que su imagen es la que se advierte en los videos incautados”.

    Agregó que sostener que en las filmaciones se percibieron rasgos particulares como la nariz, la forma de la cara y estatura de M., ”resulta insuficiente para determinar su responsabilidad, ya que su enunciación no viene acompañada del análisis de semejanza entre la persona o las personas de las cintas de grabación y mi defendido”.

    Añadió que el a quo no dio respuesta al agravio relativo a que una cinta de video no permite establecer los rasgos específicos de una persona tales como el color de la piel, manchas solares o heridas y demás características personales. Agregó que su defendido posee un lunar de considerables dimensiones sobre el cual los testigos no Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8772592#167500646#20161130161621620 hicieron referencia alguna y que esta particularidad hubiera contribuido a establecer que M. fue el autor de los hechos endilgados.

    Por otra parte, dijo que su defendido no fue reconocido por los damnificados, circunstancia contundente para confirmar su estado de inocencia.

    Señaló que los jueces intentaron sustentar su conclusión en base a los cotejos fotográficos de la Policía Federal Argentina (fs. 570/600), los cuales se han expedido en términos hipotéticos.

    Sostuvo que “la División Individualización Criminal al momento de informar respecto de la pericia realizada sobre la secuencia fílmica que registró el suceso acaecido en el supermercado ‘Suni’ (hecho I), concluyó que ‘…la filmación correspondiente al hecho delictivo del día 21/03/2012 es inidónea a los fines comparativos solicitados’ (la negrita me pertenece). Ello, en razón de la ‘amplia distancia existente entre la ubicación de la cámara de seguridad y el objetivo captado, que en ese caso no permite advertir con claridad el rostro de los masculinos en cuestión’, y aún cuando fueran extraídas capturas de distintos momentos secuenciales, ‘al sectorizar y ampliar el rostro de los masculinos, se produce un alto grado de pixelación que distorsiona notablemente su fisonomía no pudiendo advertir con claridad cada aspecto subjetivo del rostro para llevar a cabo un estudio cotejal de esta índole’”.

    En el caso ocurrido en el supermercado “Suerte”, el citado informe concluyó que ‘el individuo del ‘hecho nro. 2’

    señalado como ‘masculino 1’ podría tratarse de M.E.M., no pudiendo responder en forma categórica por los condicionamientos técnicos del material fílmico en cuestión’.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8772592#167500646#20161130161621620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 21121 Asignación Tribunal Oral TO01 - ARIAS BENITEZ JEAN NICOLNS Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: Z.Q.A.B.J.N. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Cámara Federal de Casación Penal En similar términos hipotéticos refirió respecto de quien era señalado como ‘perpetrador 2’ en la secuencia registrada del hecho nro. 3 que ‘el mismo podría tratarse de ‘B’ (M.E.M.’ no pudiendo ser más concluyentes por los impedimentos detallados con anterioridad)’”.

    Expresó que del plexo probatorio no surgen elementos que permitan vincular a M. con los sucesos delictivos, por lo que resulta imperioso confirmar el estado de inocencia de su asistido.

    Indicó que el a quo descalificó los dichos del menor J.N.A.B. en cuanto al alegado estado de embriaguez, sin embargo, no analizó el tramo de su relato en el que declaró que concurrió al supermercado en compañía de su amigo “P.”, y que fue con él con quien cometió el delito.

    También se agravió respecto del modo en que los jueces valoraron los hechos relativos a la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 13 de la Capital Federal, en el marco de la causa n 3759.

    De igual modo, sostuvo que no se tuvo en consideración lo sostenido por la testigo M.T. en cuanto a que en el debate manifestó que M., por lo general, trabajaba hasta las 21 hs., por lo que no se logró

    explicar cómo hizo su asistido para estar en los lugares donde ocurrieron los despojos si a esa hora se encontraba trabajando, o lo había concluido a los pocos minutos.

    En lo que respecta al suceso identificado como “hecho A”, afirmó que no se demostró el “enorme nivel de violencia”

    que en el fallo impugnado se sostuvo que acaeció durante la Fecha de firma: 30/11/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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