Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 27 de Septiembre de 2016, expediente CFP 013543/2007/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 13543/2007/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 1430, caratulada “R., D.M. y otros s/exacciones ilegales”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6.

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que por sentencia de fecha 29 de agosto del corriente año, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 5 de septiembre siguiente (cf. fs. 812/13 y 815/839, respectivamente) este Tribunal resolvió, entre otras cosas, ABSOLVER, libremente y sin costas, a D.M.R., M.G.A. y G.B.I., en orden al delito de concusión en calidad de coautores, por no haberse acreditado a su respecto la acusación del Ministerio Público Fiscal (arts. 45 y 266 del Código Penal, 3, 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación

II.-

A fs. 857/869 se presentó el Dr. D.L., representante del Ministerio Público Fiscal, quien interpuso recurso de casación contra la sentencia arriba mencionada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 456 inciso 2° y 458 inciso 1°

del CPPN, ocasión en la que señaló que el acto atacado ostentaba una fundamentación aparente basada en afirmaciones dogmáticas, carente de fundamentos, a la vez que indicó que se efectuó una interpretación absolutamente sesgada en la pruebas producidas, omitiendo considerar elementos esenciales para la solución del caso, lo que le permitió afirmar que carecía de la debida fundamentación en los términos Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #637434#163161475#20160927144121227 del artículo 123 del CPPN, tornando a la sentencia en arbitraria conforme la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Prosiguió el Sr. Fiscal General efectuando una reseña del caso, cuestionando el modo en que fueron ponderadas las probanzas colectadas en el debate, remitiéndonos a la presentación en estudio por razones de brevedad.

Consecuentemente, solicitó la concesión del recurso de casación contra la sentencia e hizo reserva del caso federal.

III.-

Llegado el momento de resolver, adelantamos desde ya que se concederá el recurso de casación presentado por el Sr. Fiscal de Juicio, toda vez que cumple con los requisitos de tiempo y modo exigidos por los arts. 456 inciso 2°, 457...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR