Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 056518/2008/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2008/TO1 nos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7

de la Capital Federal, G. en carácter de presidente, Gustavo

Jorge Rofrano y G., con la presencia de la secretaria María

Belén Cassani, para dictar sentencia en las causas N° 56.518/08 (Int. N°

3792) y 14.360/2013 (Reg. Int. 4272), seguidas por los delitos de estafa,

adminisitración fraudulenta y daño agravado, todos en concurso real entre sí, a

R., argentino, nacido el 6 de marzo de 1975 en

esta Ciudad, Documento Nacional de Identidad Nº 24.166.794, hijo de Justo

Alfredo Puebla y de M., soltero, changarín, identificado

en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.I. Nº 13.080.173 y en el

Registro Nacional de Reincidencia con legajo Nº 3.575.000, y con domicilio en

Cangallo 4665, Departamento n° 4, V., Avellaneda, Provincia de

Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general O. C. y

F., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial n°

12.

Y CONSIDERANDO:

El juez Valle dijo:

  1. ) Que, a fs. 811, el fiscal acompañó el acta celebrada en

    función de lo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

    Nación, en la que el imputado, asistido por su defensa, admitió la existencia de

    los hechos que se le imputan y su participación en ellos; asimismo, prestó

    conformidad con la calificación legal escogida.

    En razón de ello, solicitó que se condenara a Roberto David

    Puebla Salimbeni a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #2549675#162435555#20160919132915584 costas, por considerarlo autor de los delitos de estafa, administración

    fraudulenta y daño agravado, todos en concurso real entre sí (arts. 26, 29 inc.

  2. , 45, 55, 172, 173, inc. 7, y 184, inc. 5°, del Código Penal y arts. 403 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el tribunal, y por considerar

    procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia

    (artículo 431 bis, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. ) Que, tal como surge del requerimiento de elevación a juicio

    de fs. 628/31 de la causa n° 3792 y 156/160 de la causa n° 4272 con exclusión

    del delito de hurto por el que fue sobreseido a fs. 211/215 y de los elementos

    probatorios incorporados a las causas, valorados de conformidad con las reglas

    de la sana crítica (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del C.P.P.N.) tengo

    por cierto que:

    Hecho I (Causa n° 3792):

    El 29 de septiembre de 2008 R.,

    mediante el empleo de documentos apócrifos, logró que el Banco “BBVA

    Francés” transfiriera la suma de noventa y cinco mil ochocientos ocehanta y

    dos pesos ($95.882) desde la cuenta corriente n° 118200134910, cuya

    titularidad corresponde al Fondo para el Desarrollo de la Construcción

    (FO.DE.CO), a su cuenta n° 1910025273254 del Banco Crediccop.

    P. agotó la maniobra cuando el 30 de septiembre

    de 2008 cobró un cheque por la suma de diez mil pesos ($10.000) y el 1° de

    octubre de 2008 cobro otro por ochenta y dos mil cientosesenta peso

    ($82.160).

    Hechos II y III (Causa n° 4272):

    El 29 de marzo de 2013, cerca de las 2:30, Roberto David

    Puebla Salimbeni se apropió del equipo de radiotaxi instalado en el vehículo

    de alquiler marca “Chevrolet”, modelo “Classic”, dominio JZY532, propiedad

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #2549675#162435555#20160919132915584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2008/TO1 de J. C. Z., del cual era el chofer, al igual que de la

    cantidad de mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($1.646) correspondientes a

    la recaudación. Dicha suma debía ser entregada por el imputado al finalizar su

    jornada laboral, conforme a la obligación asumida por el nombrado.

    Luego de ello, arrojó sobre el asiento del acompañante del

    vehículo referido una sustancia inflamable y, con un elemento de llama libre,

    encendió el fuego y huyó.

  4. ) Que, además de la admisión que de los hechos realizara el

    imputado al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado, éste se ha

    verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

    Hecho I (Causa n° 3792):

    1. La manifestación de J., obrante a fs. 168/69,

      apoderado del Fondo para Desarrollo de la Construcción y G. General de

      la Cámara Argentina de la Construcción, en cuanto expresó que el fondo que

      administra realiza habitualmente transacciones bancarias por el manejo

      administrativo de la hacienda del fondo y, dado que poseen varias cuentas en

      diferentes bancos, utilizan la modalidad de transferencias denominado “MET”.

      Dijo que el 6 de octubre de 2008 se detectó una transferencia

      MET por $ 95.882 sin contrapartida de orden de pago u orden de tesorería, por

      lo que se dejó una partida pendiente a la espera de la contabilización de cierre.

      Añadió que en el mes de noviembre de ese año la sucursal 118

      del Banco Francés, ubicada en la calle Venezuela y Paseo Colón, puso a su

      disposición los originales de una presunta MET ordenada por FO.DE.CO. y la

      documentación interna de la entidad que la respaldaba, de la cual se desprende

      que la transacción realizada fue por la suma de $95.882 y destinada a la cuenta

      de R..

      Además, manifestó que FO.DE.CO. no realiza transferencias en

      papelería que no sea la propia, y que la que fue utilizada en la transferencia en

      Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #2549675#162435555#20160919132915584 cuestión contiene un logo apócrifo, que no pertenece ni al Fondo para

      Desarrollo de la Construcción ni a la Cámara Argentina de la Construcción.

      Por último, hizo saber que tanto FO.DE.CO., como la Cámara

      Argentina de la Construcción, nunca tuvieron trato ni relación alguna con el

      nombrado P.; que las firmas obrantes en la documentación no

      corresponden a ningún funcionario de dichas entidades y que las mismas son

      un intento de falsificación de la perteneciente a F. L. B.

      (tesorero) y de G. Waiss (protesorero).

    2. La documentación obrante a fs. 170/82, de la cual se

      desprende el poder otorgado por la Cámara Argentina de la Construcción a

      J., la nota de la Cámara Argentina de la Construcción, de

      fecha 29 de septiembre de 2008, y el formulario del BBVA Banco Francés de

      igual fecha.

    3. Los informes remitidos por el Banco Credicoop, a fs. 200/34,

      dentro de los...

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