Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 056518/2008/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2008/TO1 nos Aires, 19 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7
de la Capital Federal, G. en carácter de presidente, Gustavo
Jorge Rofrano y G., con la presencia de la secretaria María
Belén Cassani, para dictar sentencia en las causas N° 56.518/08 (Int. N°
3792) y 14.360/2013 (Reg. Int. 4272), seguidas por los delitos de estafa,
adminisitración fraudulenta y daño agravado, todos en concurso real entre sí, a
R., argentino, nacido el 6 de marzo de 1975 en
esta Ciudad, Documento Nacional de Identidad Nº 24.166.794, hijo de Justo
Alfredo Puebla y de M., soltero, changarín, identificado
en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.I. Nº 13.080.173 y en el
Registro Nacional de Reincidencia con legajo Nº 3.575.000, y con domicilio en
Cangallo 4665, Departamento n° 4, V., Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires.
Intervienen en el proceso el fiscal general O. C. y
F., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial n°
12.
Y CONSIDERANDO:
El juez Valle dijo:
-
) Que, a fs. 811, el fiscal acompañó el acta celebrada en
función de lo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la
Nación, en la que el imputado, asistido por su defensa, admitió la existencia de
los hechos que se le imputan y su participación en ellos; asimismo, prestó
conformidad con la calificación legal escogida.
En razón de ello, solicitó que se condenara a Roberto David
Puebla Salimbeni a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #2549675#162435555#20160919132915584 costas, por considerarlo autor de los delitos de estafa, administración
fraudulenta y daño agravado, todos en concurso real entre sí (arts. 26, 29 inc.
-
, 45, 55, 172, 173, inc. 7, y 184, inc. 5°, del Código Penal y arts. 403 y 531
del Código Procesal Penal de la Nación).
Celebrada la audiencia de visu por el tribunal, y por considerar
procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia
(artículo 431 bis, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).
-
) Que, tal como surge del requerimiento de elevación a juicio
de fs. 628/31 de la causa n° 3792 y 156/160 de la causa n° 4272 con exclusión
del delito de hurto por el que fue sobreseido a fs. 211/215 y de los elementos
probatorios incorporados a las causas, valorados de conformidad con las reglas
de la sana crítica (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del C.P.P.N.) tengo
por cierto que:
Hecho I (Causa n° 3792):
El 29 de septiembre de 2008 R.,
mediante el empleo de documentos apócrifos, logró que el Banco “BBVA
Francés” transfiriera la suma de noventa y cinco mil ochocientos ocehanta y
dos pesos ($95.882) desde la cuenta corriente n° 118200134910, cuya
titularidad corresponde al Fondo para el Desarrollo de la Construcción
(FO.DE.CO), a su cuenta n° 1910025273254 del Banco Crediccop.
P. agotó la maniobra cuando el 30 de septiembre
de 2008 cobró un cheque por la suma de diez mil pesos ($10.000) y el 1° de
octubre de 2008 cobro otro por ochenta y dos mil cientosesenta peso
($82.160).
Hechos II y III (Causa n° 4272):
El 29 de marzo de 2013, cerca de las 2:30, Roberto David
Puebla Salimbeni se apropió del equipo de radiotaxi instalado en el vehículo
de alquiler marca “Chevrolet”, modelo “Classic”, dominio JZY532, propiedad
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #2549675#162435555#20160919132915584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2008/TO1 de J. C. Z., del cual era el chofer, al igual que de la
cantidad de mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($1.646) correspondientes a
la recaudación. Dicha suma debía ser entregada por el imputado al finalizar su
jornada laboral, conforme a la obligación asumida por el nombrado.
Luego de ello, arrojó sobre el asiento del acompañante del
vehículo referido una sustancia inflamable y, con un elemento de llama libre,
encendió el fuego y huyó.
-
) Que, además de la admisión que de los hechos realizara el
imputado al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado, éste se ha
verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
Hecho I (Causa n° 3792):
-
La manifestación de J., obrante a fs. 168/69,
apoderado del Fondo para Desarrollo de la Construcción y G. General de
la Cámara Argentina de la Construcción, en cuanto expresó que el fondo que
administra realiza habitualmente transacciones bancarias por el manejo
administrativo de la hacienda del fondo y, dado que poseen varias cuentas en
diferentes bancos, utilizan la modalidad de transferencias denominado “MET”.
Dijo que el 6 de octubre de 2008 se detectó una transferencia
MET por $ 95.882 sin contrapartida de orden de pago u orden de tesorería, por
lo que se dejó una partida pendiente a la espera de la contabilización de cierre.
Añadió que en el mes de noviembre de ese año la sucursal 118
del Banco Francés, ubicada en la calle Venezuela y Paseo Colón, puso a su
disposición los originales de una presunta MET ordenada por FO.DE.CO. y la
documentación interna de la entidad que la respaldaba, de la cual se desprende
que la transacción realizada fue por la suma de $95.882 y destinada a la cuenta
de R..
Además, manifestó que FO.DE.CO. no realiza transferencias en
papelería que no sea la propia, y que la que fue utilizada en la transferencia en
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #2549675#162435555#20160919132915584 cuestión contiene un logo apócrifo, que no pertenece ni al Fondo para
Desarrollo de la Construcción ni a la Cámara Argentina de la Construcción.
Por último, hizo saber que tanto FO.DE.CO., como la Cámara
Argentina de la Construcción, nunca tuvieron trato ni relación alguna con el
nombrado P.; que las firmas obrantes en la documentación no
corresponden a ningún funcionario de dichas entidades y que las mismas son
un intento de falsificación de la perteneciente a F. L. B.
(tesorero) y de G. Waiss (protesorero).
-
La documentación obrante a fs. 170/82, de la cual se
desprende el poder otorgado por la Cámara Argentina de la Construcción a
J., la nota de la Cámara Argentina de la Construcción, de
fecha 29 de septiembre de 2008, y el formulario del BBVA Banco Francés de
igual fecha.
-
Los informes remitidos por el Banco Credicoop, a fs. 200/34,
dentro de los...
-
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