Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCC 021628/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 21628 Asignación Tribunal Oral TO01 - SESIN FABIAN GERARDO s/COACCION DAMNIFICADO: PALIZA GABRIELA XIMENA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1640/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 158/177 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor G.A., en el ejercicio de la defensa técnica de F.G.S., en esta causa nº CCC 21628/2012/TO1/CFC1 caratulada: “SESIN, F.G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

I. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 25 de esta ciudad, con fecha 04 de septiembre de 2014, resolvió:

I) CONDENAR a F.G.S. (…) por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (arts. 26, 29, inc. 3º, 45 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal);

II) DISPONER que el imputado F.G.S., por el término de DOS AÑOS Y SEIS MESES fije residencia y quede sometido al control del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio real (art. 27 bis, inc. 1º

del Código Penal).

(cfr. veredicto obrante a fs. 134/134 vta. y sus fundamentos que lucen a fs. 143/157).

II. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor G.F. de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2504904#160980594#20160908152357195 A., asistiendo a F.G.S. (Cfr. fs. 158/177 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (Cfr.

fs. 178/179) y mantenido ante esta instancia (Cfr. fs 182).

III. Que la parte recurrente sustentó su recurso de casación en el primer inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, sostuvo la atipicidad de la conducta reprochada a su asistido pues no se verifica el elemento subjetivo constitutivo del tipo penal en trato (art. 149 bis del C.P.). En tal sentido, adujo que su defendido envió el mensaje de texto a su ex esposa, la sra.

Paliza, limitándose a retransmitirle, a requerimiento de ella, aquello que previamente había dialogado con el señor B., pareja de la nombrada al momento del hecho.

En ese orden, la defensa oficial señaló que “no puede inferirse del texto de ese mensaje, que S. haya tenido la intención de alarmar o amedrentar a Paliza. Sólo la puso en conocimiento de aquello que ya le había requerido, de manera previa, al Sr. B..”. Y agregó que, la circunstancia de que la señora Paliza se haya sentido amedrentada, en modo alguno torna típica la conducta llevada a cabo por su pupilo.

En forma subsidiaria, la parte recurrente afirmó

la atipicidad de la conducta endilgada a su asistido por ausencia de dolo; ello así, en la medida en que las expresiones vertidas por S. fueron producto de un exabrupto durante un estado de ira.

En esa dirección, indicó que el tribunal de mérito no tuvo en consideración el contexto dentro del cual el mensaje fue remitido. Remarcó que “debe tenerse Fecha de firma: 08/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2504904#160980594#20160908152357195 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 21628 Asignación Tribunal Oral TO01 - SESIN FABIAN GERARDO s/COACCION DAMNIFICADO: PALIZA GABRIELA XIMENA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

particularmente en cuenta el mensaje de texto previo que le habría remitido Paliza a S.. Esta actitud desafiante, sumada a los insultos que P. le profiriera con antelación, en el momento en que se encontraba dialogando con B. —circunstancia relatada por B. en la audiencia y plasmada en la sentencia— naturalmente provocó un estado de ira en [su] pupilo, quien en consecuencia le envío el mensaje de texto….

.

También subsidiariamente, la defensa planteó la atipicidad de la acción desplegada por F.G.S. por resultar la misma inidónea.

A fin de fundamentar su agravio, recordó que las amenazas para ser típicamente relevantes y, por ende, para poseer la entidad suficiente para lesionar el bien jurídico protegido deben ser graves, serias y posibles y han de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado por su agresor, afectando su libertad.

Asimismo, adunó que el contenido de idoneidad de las amenazas debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas.

En dicho marco, puntualizó que las expresiones proferidas por su defendido en la presente causa conformaron un hecho aislado en su relación personal con su ex esposa y no generaron miedo en la víctima pues la señora P. manifestó en la audiencia que el mensaje de texto enviado por S. “le había generado mucha impotencia”.

Ello, agregó la defensa, se encuentra corroborado por la actitud posterior de Paliza, la que —según esa parte—

difiere de aquélla que mantendría una persona que se ha Fecha de firma: 08/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2504904#160980594#20160908152357195 visto amedrentada o alarmada con la finalidad de hacer, no hacer o tolerar algo en contra su voluntad.

Por último, la parte recurrente sostuvo la inculpabilidad de la conducta desarrollada por F.G.S. en tanto el imputado obró bajo la falsa creencia de una situación de necesidad exculpante. Explicó

que “S. observó una amenaza o mal grave e inminente para un bien jurídico —concretamente su relación paterno filial con sus hijas— y consideró que debía actuar en consecuencia, aun cuando ello importase una lesión aunque de reducida entidad a otro bien jurídico.”.

En razón de los argumentos hasta aquí reseñados, la defensa de F.G.S. solicitó se case la sentencia puesta en crisis y se dicte la absolución de su defendido.

En otro orden de ideas, el impugnante alegó la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal al momento de establecer el “quantum” punitivo en autos.

Consideró excesiva la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión determinada por el tribunal de sentencia.

Refirió que ninguna de las pautas tenidas en cuenta por el tribunal “a quo” en su sentencia, tanto atenuantes como agravantes, ha sido acabadamente desarrollada. En esa dirección, puso de manifiesto su discrepancia con la valoración llevada a cabo por los jueces de la instancia previa respecto a la modalidad de la acción y a la falta de motivos para delinquir.

Con relación a la primera cuestión, adujo que la expresión plasmada en el mensaje de texto resulta una de tipo habitual. Por su parte, en cuanto a la falta de Fecha de firma: 08/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2504904#160980594#20160908152357195 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 21628 Asignación Tribunal Oral TO01 - SESIN FABIAN GERARDO s/COACCION DAMNIFICADO: PALIZA GABRIELA XIMENA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

motivos que llevaron a su defendido a delinquir, recordó

que la reacción de S. se debió a la previa provocación de su ex esposa, lo que disminuyó su capacidad de culpabilidad; razón por la cual, entendió que dicha circunstancia debió valorarse como una pauta atenuante.

Asimismo, la defensa se agravió pues el tribunal de juicio no consideró como atenuante la conducta precedente de S., toda vez que no ha tenido ningún otro altercado con su ex esposa a quien ve frecuentemente al concurrir a su domicilio para ver a las hijas de ambos.

Por ello, solicitó se case la sentencia en este punto y se determine una pena que no supere el mínimo legal previsto por el art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista por los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial ante esta Alzada, doctor J.L.C., asistiendo técnicamente a F.G.S., amplió las argumentaciones vertidas en el recurso de casación en cuanto a la atipicidad de la conducta endilgada a S. por falta de acreditación de los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo y en lo que respecta a la arbitraria mensuración de la pena impuesta y solicitó se haga lugar al recurso de casación deducido por esa defensa oficial. Asimismo, peticionó la exención del pago de costas en esta instancia y mantuvo la reserva del caso federal (Cfr. fs. 184/188).

V. Que superada la etapa procesal establecida en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo Fecha de firma: 08/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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