Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 003923/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3923 Asignación Tribunal Oral TO01 -

GONZALEZ CRISTIAN DANIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: S.J.G.C.D. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: SANTOS JAVIER Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1568/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 760/770 de la presente causa Nº CCC 3923/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., C.D. y F.P.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de esta ciudad, en la causa Nº 2905 de su registro, mediante resolución del 27 de noviembre de 2013, resolvió:

    I.I. a P.D.F. la única condena de nueve años y ocho meses de prisión y accesorias legales como coautor del delito de robo agravado por el uso de un arma -hecho de esta causa- en concurso real con la coautoría del delito de robo calificado por el empleo de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada –por el que fuera juzgado en la causa nº 2861 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 28-, con costas (artículos 12, 29, inciso 3º, 45, 55, 58, 166, inciso 2, primer y tercer párrafo, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación),

    II. Fijar como fecha de vencimiento de la única condena impuesta el Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2555042#159357370#20160826164103744 veinte de septiembre de dos mil diecisiete (20-9-2017)

    (cfr. fs. 754/756).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor auxiliar de la Defensoría General de la Nación, doctor R.R. (fs.

    760/770), el que fue concedido parcialmente por el tribunal “a quo” (fs. 792/794) y mantenido en esta instancia (fs.

    815).

  3. Que la parte recurrente fundó su recurso en el art. 456 del C.P.P.N., al entender que la resolución recurrida es desacertada y arbitraria por haberse incurrido en errores in procedendo e in indicando.

    Ello así, debido a la decisión del Tribunal de unificar la sanción impuesta por el colegiado en el marco del expediente de marras con una anterior ya vencida lo cual implica la violación de normas procesales y sustanciales, con afectación de garantías y derechos constitucionales.

    Criticó que “se unificó la sanción impuesta con una anterior, cuando ésta se encontraba agotada al momento de la unificación, no permitiendo, de esta manera, que mi asistido puede encontrarse en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional”.

    En tal sentido, señaló que “la situación fáctica que se presenta en el caso es idéntica a aquéllas que ha resuelto la Corte Suprema de Justicia en el caso `R.´ (Fallos 331:2343), siendo tal solución, entonces, Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2555042#159357370#20160826164103744 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3923 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    GONZALEZ CRISTIAN DANIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: S.J.G.C.D. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: SANTOS JAVIER Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    aquélla que el Tribunal debió aplicar”.

    Además, sostuvo que se dispuso la unificación de penas bajo un ficticio método composicional.

    Por otro lado, respecto a quien fue el peticionante del inicio del trámite del art. 58 del CPN, adujo que “este agravio, fue incluso reconocido por V.E.

    al decir que `…más allá de que la defensa no tuvo a la vista las constancias incorporadas a fs. 743/749…´. Es que, si se observa del expediente y su foliatura, se advertirá que la respuesta de esta defensa a la vista conferida, se ubica a fs. 738/742, por lo que resulta imposible conocer algo que todavía no había sucedido en el tiempo”.

    Por ende, la información con la que contaba esta parte, es la que se desprende a fs. 712, 713, 714, 722 y 725, de todos los cuales se identifica al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 4 como aquel que requería el inicio del trámite, sin hacer alusión alguna a los antecedentes del legajo de ejecución que motivaron el mismo, siendo recién luego de que las partes contestemos la vista en esta instancia el momento en el que se adjuntó

    al expediente con el que ahora cuento, el momento en el que se aclaró todo el panorama acaecido

    .

    Por tales motivos, dejo sugerido el déficit de la vista conferida a esta defensa, por resultar defectuosa ante la falta de elementos relevantes para la solución del planteo, que me fueron negados para luego Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2555042#159357370#20160826164103744 reprochárselos, generando que incurriera en error. Con ello, se demuestra sobradamente la afectación a la garantía de la defensa en juicio

    .

    También señaló que “esta circunstancia, hace retrotraer la situación de mi asistido en su perjuicio, dejando sin efecto la manda del art. 16 del CP, en cuanto establece que la pena se extingue una vez transcurrido el plazo de la condena, cuyo vencimiento operó, como se dijo, 28 de agosto de 2011”.

    Puntualizó que “si bien el Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una única pena de 10 años, es decir, requirió que ambas sanciones se compusieran pero sólo restando 8 meses en términos de suma aritmética…en oportunidad de contestar la vista en los términos del art. 58 del CPN, requerí que si bien no correspondía la unificación al caso, subsidiariamente se imponga el mínimo posible, es decir, la de 7 años y 8 meses”.

    Adujo que “el tribunal no brindo una adecuada fundamentación para arribar a este monto punitivo, omitiendo dar sustento a los factores que incidieron en la graduación de la pena única”.

    Por todo lo expuesto, solicita se anule y/o case la decisión recurrida, se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la misma, y se aplique el método composicional que ascienda a un monto punitivo no mayor del mínimo legal impuesto en la pena más alta, o en su defecto, Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2555042#159357370#20160826164103744 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3923 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    GONZALEZ CRISTIAN DANIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: S.J.G.C.D. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: SANTOS JAVIER Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

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