Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Junio de 2016, expediente CFP 012814/2000/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12814/2000/TO1 Causa nº 1152/09 “S., A.M. y otros s/ estafa”

T.O.F. 3 Registro nº 6722 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Que, por decreto glosado a fs. 7346, el Tribunal fijó las audiencias preliminar y de debate en las presentes actuaciones.

II) Que, contra esa decisión, el defensor de C.A.U. y H.M.K. interpuso recurso de reposición y solicitó que, previa vista a las demás partes, se la revoque por contrario imperio (cfr. fs.

7348/9).

A tal efecto, arguyó que continuaban vigentes los argumentos en los que se sustentó la resolución de fs.

7336/7, que no hizo lugar a la fijación de audiencias pretendida por la señora fiscal. Al respecto, consideró que el Tribunal se encontraba impedido de continuar con el trámite de la causa, toda vez que la jurisdicción para resolver se encontraba en manos de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que debía expedirse en los términos indicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO #634149#156225102#20160628120700114

III) Que, en primer lugar, se debe señalar que no corresponde correr la vista peticionada, toda vez que la primer parte del art. 440 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que el recurso de reposición interpuesto en la etapa preliminar del juicio será resuelto sin trámite.

IV) Que, con respecto al planteo en sí, se advierte que la defensa pretende extrapolar los fundamentos del resolutorio de fs. 7336/7 a la situación que aquí se plantea, pasando por alto que se trata de circunstancias sustancialmente diferentes, por lo que aquellos no resultan aplicables a este caso.

En efecto, en el decisorio citado en primer término, el Tribunal no hizo lugar a la fijación de las audiencias, por cuanto la última resolución vigente en ese momento era la dictada el 29 de diciembre de 2014 por la Sala II de...

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