Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Mayo de 2016, expediente CCC 004125/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CCC 4125/2010/TO1/CFC 1 VILLALBA, R.A. s/recurso de casación”.-Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro N° 678/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en esta causa CCC 4125 2010 TO1 CFC 1, caratulada:

V., R.A. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.R.W., y ejerce la defensa particular del nombrado el doctor E.R.A..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 496/520 vta., por el defensor particular de R.A.V. el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal N° 18, obrante a fs. 460/491, que condenó a R.A.V. como autor penalmente responsable del delito de concusión en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de un año de prisión en suspenso, inhabilitación especial de dos años, multa de cinco mil pesos y costas (arts. 26, 29, inc. 3°, 40, 41, 249, 266, del Código Penal; 396, 398, 400, 403, 530 y ccdtes. del C.P.P.).

Concedido por el a quo el remedio intentado (fs.

522/523), fue mantenido a fs. 539.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #2541374#154086188#20160527105008859

SEGUNDO

La defensa de confianza centró sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

Requirió la nulidad absoluta de la acusación fiscal por su incongruencia con la imputación del requerimiento de elevación a juicio, de la que se desvió el tribunal de juicio y condenó a su defendido sin investigar a los testigos M.E.I., J.B. y C.L., quienes eran en realidad los promotores del cohecho activo.

Reseñó que B. fue quien ofreció a V. setenta pesos ($ 70) habiendo aportado L. ciento cuarenta pesos ($140), por lo que su asistido no cometió el delito de concusión. Aclaró que B. tenía interés en recuperar el vehículo de su pareja, sustraído poco antes y que ésta había denunciado a través del 911 y evitar que quedara en la comisaría a la espera del peritaje, circunstancia que los nombrados conocían.

Señaló que los testimonios de Billordo dejan ver sus contradicciones.

Y marcó como error que se calificara el hecho como concusión.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Para examinar los agravios ha de partirse por recordar que en la sentencia se atribuyó a R.A.V., Sargento de la Policía Federal Argentina haber solicitado indebidamente a J.M.B. la entrega de dinero para procurarle la restitución del vehículo Fiat Duna dominio DHN 006 cuya sustracción había sido denunciada por la propietaria, M.E.I., por ese entonces pareja del nombrado, una hora antes por medio del teléfono 911 de la citada Institución, rodado que había sido hallado por B. sobre la autopista D., a metros de la Avenida General Paz.

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #2541374#154086188#20160527105008859 Causa CCC 4125/2010/TO1/CFC 1 VILLALBA, R.A. s/recurso de casación”.-Sala III-

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    V. tomó intervención como jefe del móvil 200, interno 1308 de la Seccional 48 de la Policía Federal, sin dar inicio a las actuaciones sumariales correspondientes. El vehículo sustraído al fin del día 16 de enero de 2010 (aproximadamente 23:30hs) había sido encontrado por J.B. al costado de la autopista R.. Desplazado al lugar V. dispuso el traslado del automotor a la comisaría 48 y solicitó que concurrieran el nombrado B. y quien lo acompañaba en ese momento, C.L. con su cónyuge L.G.. Ya enfrente de la dependencia policial V. le pidió a B. la suma de $ 700 para poder...

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