Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Junio de 2016, expediente CCC 032880/2012/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32880/2012/TO1 Buenos Aires, 23 de junio de 2016. REGISTRO N° 81/2016 Y VISTA:

La causa nº 3784 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a R.M.S. (o M.R.S. o M.S. o M.R.S., -argentino, titular del D.N.

  1. n° 33.053.894, nacido el 19 de junio de 1988 en la localidad de San Martín, provincia de Mendoza, hijo de M.S. y de R.S., soltero, instruido, de ocupación camarero de un restaurante, con domicilio en la calle C.P. 743, segundo piso, departamento nro. 16 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 56.851-; y S.R.H. –argentino, titular del D.N.

  2. n° 32.366.080, nacido el 31 de marzo de 1986 en la provincia de Jujuy, hijo de S.R.H. y de S.M., soltero, instruido, de ocupación cadete, con domicilio en la calle Perú 1793, P.B., depto. 4° de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 54.247, por el delito de extorsión (art. 168 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 210/212, la Sra. Fiscal, Dra.

A.P., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con los imputados R.M.S. y S.R.H. y los defensores Dra. G.N.C. (T.81, F.105) y Dr. Gustavo Ferrari –Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal a cargo de la Defensoría nro. 6-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu de los encartados, quienes también fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la Fecha de firma: 23/06/2016 que dan cuenta las actas de fs. 213vta. (H.) y 214 (Sfarijlani), por lo que, Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2504047#155977745#20160622084815465 no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 215.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal en lo Criminal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 154/160 donde se le imputa a S. y H. “haber simulado autoridad pública y haber intimidado a V.M.M.F., producto de lo cual lograron que este último les hiciera entrega de la suma de $50 pesos y de una factura perteneciente al restaurante parrilla llamada “Lo D’ L.””.

Dicho suceso acaeció el día 30 de agosto [del 2012], alrededor de las 00:15 hs., sobre la calle P.N.°837 de esta ciudad, en circunstancias en que la víctima circulaba a bordo de su bicicleta por la calle Piedras en dirección hacia Chile de esta ciudad, cuando fue interceptado por los acusados

.

“Mas precisamente, S. le refrió a la víctima “Alto, policía!! ¿Qué andas haciendo por acá?” (sic), al tiempo que le exhibió con su mano izquierda una placa color negra y plateada que tenía un escudo de una fuerza de seguridad. M.F., por su condición de extranjero -de nacionalidad colombiana- creyó que efectivamente se encontraba frente a miembros de una fuerza de seguridad, no obstante no poder distinguir a cuál, de ellas pertenecía la insignia que le habían mostrado”.

Seguidamente, S. agarró al damnificado de su brazo derecho mientras que H. lo hizo del izquierdo, impidiendo así que pudiera irse del lugar, pese a que la víctima obedeció en todo momento a las órdenes Fecha de firma: 23/06/2016 que le impartían los imputados, en su falsa creencia de que se encontraba ante Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2504047#155977745#20160622084815465 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32880/2012/TO1 un procedimiento policial

.

Asimismo, según los dichos del damnificado, los incusos lo amenazaban con que, en su condición de “policías “, “lo llevarían preso” y le “decomisarían su bicicleta “, refiriéndole además frases tales como “vos no podés andar por acá te vamos a llevar preso” (sic) y “llama a la patrulla que lo vamos a llevar preso” (sic)”.

Ante las exigencias de los encausados, M.F. les reveló su nombre, el cual simularon anotar en un papel, luego le hizo entrega a S. de una factura perteneciente al restaurante parrilla para la cual trabaja y de la suma de $50 pesos (discriminados en un billete de $20 y tres de $10)

.

“Una vez en poder del botín, S. le refirió al damnificado “bueno, aquí no pasó nada, vete, aquí no pasó nada” (sic), instante en el que lo soltaron y permitieron que se retirara, lo cual hizo a bordo de su bicicleta”.

Finalmente, el sargento C.F.A. fue alertado por un ocasional transeúnte respecto del hecho ocurrido y las vestimentas de los imputados, logrando gracias a ello dar con los acusados en la intersección de Chacabuco y Estados Unidos de esta ciudad, tras lo cual procedió a identificarlos. En ese momento, se hizo presente en el lugar M.F. quien los reconoció como aquéllos que lo habían obligado a hacerle entrega del dinero y de la factura en cuestión; formalizándose así la detención de ambos

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Por último, el preventor procedió a secuestrar del bolsillo delantero derecho del pantalón de H. un billete de veinte pesos ($20) y tres billetes de diez pesos ($10), mientras que en poder de S. se incautó

un porta credencial colgante de color negro símil cuero con inscripción “Gendarmería Nacional República Argentina” con el escudo respectivo de color dorado que llevaba colgado en su cuello; todo ello en presencia de dos testigos hábiles”.

1.b.- La carga probatoria y su valoración:

Fecha de firma: 23/06/2016 1.1.- La declaración testimonial del Sargento de la P.F.A. Claudio Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2504047#155977745#20160622084815465 F.A., numerario de la seccional 2ª (fs.1/2), quien relató, en forma circunstanciada, la manera en que tomo conocimiento de la producción del hecho ilícito que nos ocupa.

A partir de dicho conocimiento, el testigo afirmó que rápidamente se movilizó por la zona advirtiendo la presencia de dos sujetos del sexo masculino de características fisonómicas similares a los autores del hecho.

En orden a ello, procedió a identificarlos, y mientras estaba realizando esta actividad se apersonó en el lugar la víctima del suceso quien, en forma espontánea, los reconoció como los autores del mismo.

Ante ello, afirmó el funcionario policial, procedió a la legal detención de los mismos, lectura de derechos y garantías, y al secuestro de los elementos objeto del delito.

1.2.- Actas de detención y notificación de derechos de S.R.H. y M.R.S., glosadas a fs.5 y fs. 6, respectivamente.

1.3.- Acta de secuestro glosada a fs.7 la cual da cuenta de la incautación de “un (1) porta credencial colgante de color negro, similar cuero con la inscripción Gendarmería Nacional República Argentina, con el escudo respectivo de la fuerza de seguridad en color dorado, el cual colgaba del cuello del prevenido S.M. y la suma de $50 de moneda nacional discriminado en un (1) billete de $20 y tres (3) billetes de $10 los cuales fueron encontrados en el bolsillo delantero derecho del pantalón del prevenido H.S.”.

1.4.- Declaraciones testimoniales de L.A.A. y de F.G.A. (fs. 8 y 9 respectivamente), quienes relataron el desarrollo del operativo policial que tuvieron oportunidad de presenciar, ratificando, en su totalidad, la legalidad del mismo.

1.5.- Declaración testimonial de V.M.M.F. (fs.

10/11 y fs.79/81), quien relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo Fecha de firma: 23/06/2016 las cuales ocurrió el hecho que lo damnificara.

Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2504047#155977745#20160622084815465 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32880/2012/TO1 Así es que describió cada uno de los pasos realizados por los imputados para intimidarlo, invocando una falsa autoridad, y lograr que entregue los cincuenta pesos que llevaba consigo.

También explicó que a raíz de la rápida intervención policial, los sujetos fueron detenidos en la intersección de las calles Chacabuco y Estados Unidos, pudiendo recuperar la suma de dinero antes consignada.

1.6.- Vistas fotográficas del porta credencial y del dinero incautado (ver fs. 45/47 y fs. 48/49).

1.7.- Informe médico legal practicado a los imputados (fs. 63), donde se concluye que aquellos se encontraban orientados en tiempo y espacio, no presentando signos de productividad psicótica ni toxica.

SEGUNDO: La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a M.R.S. y S.R.H., tal como las partes procesales la circunscribieron al momento de celebrar el acuerdo de juicio abreviado, es la extorsión en grado de tentativa, en carácter de coautores (arts. 42, 45, y 168 del C.P.)

Que la subsunción legal precitada resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos...

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