Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 012449/2010/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12449/2010/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de Presidente, C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa n° 3425, elevada a juicio por delito de robo en poblado y en banda, respecto de EZEQUIEL EMILIANO AVENDAÑO, D.N.I.
N° 34.858.675, argentino, nacido el 25 de enero de 1990 en esta ciudad, hijo de R.H. y de C.M.A., soltero, desocupado, con domicilio en Esmeralda 2190, B° Frino, J.C.P., identificado con prontuarios R.H. 290.375 de la Policía Federal Argentina, y N° 3.341.544 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa de los imputados, la Defensora Oficial Guadalupe Piñeyro, de la Defensoría Oficial N°
13.
Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2540376#154564260#20160531170331450 Y CONSIDERANDO:
El juez J.A. dijo:
-
Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio en los siguientes términos (fs. 152/155):
[…] Se imputa a E.E.A. y a M.B.B., junto al menor I.F. (sobreseído en autos a fs. 125/vta., punto II) el hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2009, siendo las 03.00 horas, en cuya oportunidad sustrajeron mediante intimidación y violencia sobre su persona, a A.R.P., en proximidades de la estación Chacarita del Ferrocarril San Martín de esta ciudad, la suma de setenta pesos ($ 70), un teléfono celular marca ‘Nokia’
modelo 1200 […] un manojo de cinco llaves y una gorra color roja marca N., para seguidamente darse a la fuga hacia el interior de la estación ferroviaria.
Dicho suceso tuvo lugar en circunstancias en que el damnificado se encontraba en la vereda, próximo a la estación de trenes del FFCC S.M., aguardando la llegada de un automóvil de alquiler […]. Que, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, en un primer momento se le acercó la nombrada B. y el menor F., solicitándole dinero, e instantes posteriores apareció el citado A. quien inmediatamente lo sujetó con los brazos, para seguidamente, junto con al menor, empezar a revisarle los bolsillos del pantalón, sustrayéndole los elementos previamente descriptos. Mientras ello acontecía, M.B.B. permanecía en el lugar y una vez culminado tal suceso, los tres se alejaron hacia la estación de tren.
Posteriormente el damnificado se retiró del lugar y estando en la intersección de las Avdas. Juan B.
Justo y Corrientes, precisamente en la estación de servicio allí ubicada, visualizó un móvil policial al que alertó de lo sucedido instantes previos. De este modo, junto a personal policial regresó al lugar del hecho, en donde inmediatamente reconoció a los autores del suceso del cual fuera víctima, lográndose detener a los mismos, como así también lográndose secuestrar del interior del baño de la estación ferroviaria, el teléfono celular y las llaves que fueran sustraídas a P. […].
Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2540376#154564260#20160531170331450 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12449/2010/TO1 El F. calificó la conducta descripta como robo en poblado y en banda, y entendió que el imputado había intervenido en ella en calidad de coautor.
A fs. 280 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a ambos expedientes el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs.
279).
Según...
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