Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Abril de 2016, expediente CCC 004835/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4835 Asignación Tribunal Oral TO01 - CAMINO J.A. s/ROBO CON ARMAS y PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886 DAMNIFICADO: G.L.A. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 703/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº 4835/2013/TO1/CFC1, caratulada: “CAMINO, J.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, con fecha 2 de junio de 2014, resolvió: “Condenar a J.A. CAMINO (o J.A.C.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con portación ilegítima de arma de uso civil, sin la debida autorización legal (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 42, 45, 54, 166, inc. 2º, segundo párrafo y 189 (2) párrafo tercero del C.P. y 530, 531 y 533 del C.P.P.N).” -cfr.

    veredicto y fundamentos obrantes a fs. 289/ vta. y 290/302 vta., respectivamente-.

    Contra dicha resolución el señor Defensor Público Oficial, doctor M.P.M., interpuso recurso de casación a fs. 305/323 vta., el que fue concedido a fs.

    325/327 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 330.

  2. Que el recurrente fincó sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del código de rito.

    En primer lugar, sostuvo que la decisión recurrida resulta arbitraria toda vez que los jueces sentenciantes Fecha de firma: 29/04/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8245146#151765154#20160503155551419 otorgaron preeminencia a los dichos de los testigos por sobre la propia confesión del imputado, sin brindar razones para tener por acreditado la agravante prevista en el art. 166 inc. 2º, segundo párrafo del C.P.

    Al respecto, señaló que los testigos de cargo del procedimiento y el personal policial preventor han tenido serias contradicciones a lo largo del debate oral y público.

    En este sentido, manifestó que ante las disparidades de los testimonios debió aplicarse el beneficio de la duda respecto de su asistido en lo que al arma respecta.

    Así, agregó que de los dichos de la testigo F.C. se desprende que el arma secuestrada no es la misma que poseía Camino al momento de llevar a cabo el delito por el que resultó condenado.

    Sostuvo que el encuadramiento penal que se tuvo por probado en la sentencia resulta erróneo ya que de los testimonios incorporados en autos no se puede acreditar el uso del arma de fuego como tal a los fines de agravar el tipo penal previsto por el art. 166 inc. 2º del C.P.

    En esta dirección, expresó que todos los testigos fueron contestes en señalar que el arma no fue esgrimida por su asistido en oportunidad de ejecutarse el hecho delictivo enrostrado.

    Por otra parte, señaló que en el hecho reprochado a Camino existe un concurso aparente entre las figuras de robo con armas y el de portación ilegítima de arma de uso civil y no un concurso ideal como sostuvo la mayoría del Tribunal de juicio.

    Por último, planteó la inconstitucional del instituto de la reincidencia, previsto en el art. 50 del Código Penal.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se case la resolución recurrida y se dicte una nueva conforme lo expresado en su pieza recursiva.

    Subsidiariamente, solicitó se anule la sentencia recurrida en lo atinente a la calificación legal, imponiéndose una sanción sensiblemente inferior a la aplicada.

    Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8245146#151765154#20160503155551419 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4835 Asignación Tribunal Oral TO01 - CAMINO J.A. s/ROBO CON ARMAS y PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886 DAMNIFICADO: G.L.A. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina (arts. 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N.), se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor J.C.S. a fs. 332/337 vta.

    En primer lugar, compartió los argumentos vertidos en el recurso de casación y realizó nuevas consideraciones respecto a la figura concursal del caso.

    Asimismo, señaló que los magistrados de mérito incurrieron en una evidente arbitrariedad en la fundamentación de la pena impuesta.

    Por otra parte, solicitó se declare la inconstitucional del art. 12 del Código Penal.

    Por ultimo, solicitó que se exima de costas a su defendido en tanto tuvo razón plausible para litigar e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 341/342 la Defensa Pública Oficial renunció a los plazos procesales pendientes, petición a la cual prestó conformidad el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., quedando las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 345).

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I.C. recordar que en el fallo “L., F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N.. 6134, rta. el 15/10/2004) y en mi voto en la causa N.. 4428 “L., L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. N..

    6049, rta. el 22/09/2004), se estableció el alcance amplio de la capacidad revisora en materia de casación, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”.

    Sostuve en esos precedentes que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5- y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2-

    Fecha de firma: 29/04/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8245146#151765154#20160503155551419 consagran el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz, y que ese compromiso internacional asumido por la Nación impide que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

    garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

    Esta interpretación amplia luego fue considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (“C., M.E.”, Fallos 328:3399).

    Cabe recordar también que en dicho fallo la Corte sostuvo que “[l]o no controlable es la impresión personal que los testigos pueden causar al tribunal, pero de la cual el tribunal debe dar cuenta circunstanciada si pretende que se la tenga como elemento fundante válido, pues a este respecto también el tribunal de casación puede revisar criterios”

    (cfr. considerando 25). Es decir, que si bien este Tribunal no puede controlar la impresión personal que causan los testigos, sí puede examinar si el sentenciante cumplió

    debidamente la tarea de fundamentarla.

    A la luz de estas premisas corresponde ingresar al examen de la sentencia que la defensa reclama.

  5. En primer lugar, corresponde señalar que tal como se desprende de la reseña efectuada en la presentación impugnaticia, la defensa no discute la existencia del hecho ni la intervención de su asistido en él, sino que critica que en el fallo atacado se hubiese afirmado que el mismo se 4 Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8245146#151765154#20160503155551419 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4835 Asignación Tribunal Oral TO01 - CAMINO J.A. s/ROBO CON ARMAS y PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886 DAMNIFICADO: G.L.A. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal cometió mediante la utilización de un arma de fuego. Alega que la prueba ofrecida en el debate no resulta suficiente para tener por acreditada esa circunstancia.

    Así, cabe recordar que el Tribunal a quo, luego del debate oral y público, tuvo por acreditado que “el 10 de febrero de 2013, aproximadamente a las 09.20 horas, J.A.C. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia en las personas y a través de la exhibición...

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