Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Abril de 2016, expediente CCC 020097/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 20097 Asignación Tribunal Oral TO01 -

PAREDES HONORES R.R. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: V.Z.E.P.H.R.R. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: V.Z. EULOGIO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 648/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días de abril de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa n° 20097/2012/TO1/CFC2, caratulada: “PAREDES HONORES, R.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9 con fecha 26 de junio de 2014, condenó a R.R.P.H. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal, en concurso real con robo con armas, en concurso ideal con lesiones leves, declarándolo reincidente (arts. 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 45, 50, 55, 89, 119, tercer párrafo, 166, inciso 2º -primer párrafo- del Código Penal, 401, 403, 530 y 531 C.P.P.N.).

    Contra esa sentencia, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia del recurso en el art 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 26/04/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505008#151717306#20160426172107501 En primer lugar, invocó la arbitrariedad en la valoración de la prueba que vincula a R.R.P.H. con el suceso individualizado como “hecho I” -abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal-, y remarcó lo dicho por las testigos I.S.S. y J.J.R.G..

    Adujo que en el caso en que haya existido el acto sexual no hay elementos que acrediten la falta de consentimiento por parte de Eulogio Vega Zamora.

    Expresó que de la totalidad de las pericias e informes de los profesionales de la salud no hay evidencias físicas ni psíquicas que permitan corroborar la existencia del abuso denunciado.

    En segundo término, alegó que la prueba colectada y ventilada durante el debate respecto del suceso individualizado como “hecho II” –robo con armas en concurso ideal con lesiones leves- en ningún caso acredita la materialidad del hecho ni la autoría de su pupilo, lo que torna a la sentencia arbitraria.

    En este sentido, cuestionó el testimonio prestado por D.J.N.A., como así también mencionó que no se hallaron ni las prendas que se decían sustraídas ni arma alguna.

    Agregó que E.V.Z. se contradijo durante al debate alterando sustancialmente su versión originaria.

    Fecha de firma: 26/04/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505008#151717306#20160426172107501 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 20097 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    PAREDES HONORES R.R. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: V.Z.E.P.H.R.R. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: V.Z. EULOGIO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    En tercer y último término, indicó que le causa agravio la sentencia recurrida en cuanto individualiza la conducta reprochada subsumiéndola en el tipo penal más gravoso, representando esto un agravamiento objetivo de la situación procesal de R.R.P.H.. Sostuvo, que la pena resulta excesiva, arbitraria y desproporcionada en función de los bienes jurídicos en juego.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina -art. 465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó el F. General quien por las razones que expuso y a las que cabe remitirse, solicitó que se rechace el recurso de la defensa y se confirme el fallo recurrido.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular presentó breves notas, y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.

    El tribunal de juicio tuvo por acreditado que “El día 26 de mayo de 2012, alrededor de las 4 hs., R.R.P.H. se presentó en la Fecha de firma: 26/04/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505008#151717306#20160426172107501 habitación que ocupaba Eulogio Vega Zamora… con la excusa de pedirle agua, después comida. El segundo, que eventualmente se ganaba dinero preparando viandas para vender, le franqueó la puerta, y una vez dentro el imputado le pidió que le realizara una fellatio. El señor V.Z. rechazó el pedido, e intentó convencer al imputado de que saliera del lugar, pero el imputado insistió, sacó un elemento que aparentaba ser un arma de fuego, lo colocó sobre la mesa, se sentó en un sillón, y le exigió perentoriamente que le chupara el miembro viril.

    Al ver que el imputado estaba armado, el morador cedió a su exigencia, por temor a que pudiera usar el arma y le realizó una fellatio por el tiempo que el imputado quiso.

    Cuando lo consideró suficiente, el imputado le ordenó a E.V.Z. que se bajara los pantalones, y lo obligó a sentarse sobre él, de este modo lo penetró por vía anal, y realizó movimientos de cópula hasta que se sintió desahogado. Seguidamente se acomodó la ropa, tomó

    el arma, tomó también un recipiente con comida, y se retiró, diciéndole que le pagaría la comida al otro día”.

    También el Tribunal tuvo por demostrado que “El día 2 de junio de 2012, alrededor de las 4:00 hs., R.R.P.H. volvió a llamar a la puerta de la habitación de E.V.Z., anunciando que quería comida. Esto lo rechazó, sin abrir la puerta y el imputado se retiró momentáneamente amenazando con que la tiraría abajo. Momentos después regresó y de una patada Fecha de firma: 26/04/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505008#151717306#20160426172107501 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 20097 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    PAREDES HONORES R.R. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: V.Z.E.P.H.R.R. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: V.Z. EULOGIO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    logró que la puerta cediera, y entró a la habitación, empuñando en una de sus manos el pico de una botella rota.

    El imputado buscaba dinero y le exigía al morador que le diera ‘toda la plata’, al tiempo que revolvía en busca de objetos de valor. Así encontró un recipiente con monedas, por un monto aproximado de $80, que tomó. El morador quiso salir a pedir auxilio, pero el imputado lo retuvo evitando que saliese, forcejeó con él, lo llevó de un lado a otro, y le hincó el lado del filo del pico de botella en el muslo, causándole una herida sangrante. Seguidamente eligió de entre las ropas del morador dos camperas, dos pantalones, un par de zapatillas, y después de amenazarlo para que no hiciera denuncia se retiró llevándoselos consigo”.

    Asimismo, tuvo por probado que “…como consecuencia de la agresión con el pico de botella el señor E.V.Z. sufrió una lesión en la pierna, que según los médicos que lo examinaron no demandaría más de veinte días en curar, no lo habrían inhabilitado para el trabajo por más de treinta días”.

    II.

    Las quejas vinculadas con la fundamentación de la condena no tendrán favorable recepción de mi parte pues contrariamente a lo alegado, las pruebas incorporadas al debate y la valoración que de ellas hizo el tribunal han sido suficientes para demostrar la materialidad de los hechos y la intervención de R.F. de firma: 26/04/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505008#151717306#20160426172107501 R.P.H. en ellos, conforme se verá

    seguidamente en el análisis pormenorizado que del evento efectuó el a quo.

    La víctima E.V.Z., fue escuchado durante la audiencia de debate. Tras analizar sus dichos, los sentenciantes fueron contestes al decir que la declaración fue clara, coherente y sin contradicciones lógicas, lo que los impresionó por completo, resaltando características de su personalidad como persona vulnerable.

    Esos dichos también fueron contrastados con los restantes elementos de prueba incorporados al debate, lo que permitió afirmar su veracidad y credibilidad en cuanto a que los hechos ocurrieron tal como fueron relatados en la audiencia.

    Así, para arribar a la conclusión condenatoria los magistrados tuvieron en cuenta que de los informes psicológicos y psiquiátricos surge que E.V.Z. no tenía una alteración psíquica patológica que indique que tuviera una percepción...

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