Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 1 de Febrero de 2016, expediente CCC 003464/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 3464/2012/TO1/CFC1 -

CFC2 “CAPUTO, H.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., para resolver en la causa n° CCC 3464/2012/TO1/CFC1-CFC2 “Caputo, H.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la defensa a cargo de H.E.C., el doctor F.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., B. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 que rechazó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 407 (conf. fs. 546/549).

Concedido el recurso en los términos indicados a fs.585/vta., el recurrente lo mantuvo ante esta instancia (fs.592), y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. insistió en su petición y amplió fundamentos (fs. 598/600). El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo de la impugnación (fs. 601/605).

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2506470#145986228#20160203131041630

SEGUNDO

El recurrente solicitó la nulidad de la denegación del juicio abreviado por haber sido dictada sin tomar conocimiento de visu del enjuiciado, lo que torna arbitraria la decisión y afecta el debido proceso y la defensa en juicio.

Encauzó la vía recursiva en la segunda hipótesis del art. 456 del CPPN ante la inobservancia las reglas previstas por el art. 431 bis, inc. 4 del mismo cuerpo legal, por haberse apartado de la calificación legal acordada por las partes, en pro de una más grave con afectación a la garantía de la reformatio in pejus.

La situación de indefensión de C. se verificó pues habiendo brindado su conformidad, resultó

sorpresiva la decisión del tribunal y no tuvo los medios para rebatir los fundamentos.

Invocó con cita de los votos de los Ministros Lorenzetti y Z. en el fallo “A.” la prohibición de la reformatio in pejus tendiente a preservar que se agrave la situación jurídica del imputado sin que medie requerimiento acusatorio en tal sentido.

Recalcó que en el juicio abreviado el tribunal carece de facultades para imponer una pena superior a la pedida.

En consecuencia solicitó que se case la sentencia y efectuó reserva del caso federal.

TERCERO
  1. A fin de resolver han de examinarse los actos propios del juicio abreviado impugnado.

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 271/277, “se le imputa a H.E.C. el hecho acaecido el día martes 30 de enero de 2012 a las 23:15 hs. aproximadamente, frente a la altura catastral nº 1743 de la avenida C. de esta ciudad, oportunidad en la que efectuó un disparo con una pistola Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2506470#145986228#20160203131041630 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 3464/2012/TO1/CFC1 -

    CFC2 “CAPUTO, H.E. s/recurso de casación”

    de color negro hacia su ex concubina M.S.P., habiendo impactado el proyectil en su adbomen motivo por el cual fue trasladada en un principio al Hospital...

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