Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente CCC 065085/2004/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 65085/2004/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal GONZALEZ s/QUERELLA EDUARDO ADRIANO Y OTROS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de E.A.G. y A.L.H. y por la querella, en esta causa nº CCC 65085/2004/TO1/CFC1, caratulada: “G., E.A. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 15 de esta ciudad, dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2013 (con fundamentos de fecha 27 de diciembre de 2013), por la que resolvió “ABSOLVER a E.A.G. y a A.L.H., de las demás condiciones personales descriptas en el encabezamiento, en orden a los delitos por los cuales mediaran requerimientos de elevación a juicio, sin acusación del Sr. Fiscal de Cámara y con imposición de COSTAS por su orden” (cfr. veredicto de fs. 651/vta.).

    Contra ese pronunciamiento, dedujo recurso de casación la defensa particular de los imputados (fs. 684/685)

    y el representante de la querella (fs. 688/701 vta.), los que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 702/703 vta., y mantenidos en esta instancia conforme surge de fs. 711 vta. y fs. 712.

  2. ) Recurso de casación deducido por la defensa particular de G. y Heissenberg (fs. 684/685):

    La defensa particular interpuso recurso de casación contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    15 en cuanto impuso las costas por su orden, no obstante haber dispuesto la absolución de los imputados.

    Fundó su recurso en que la resolución en crisis no se encuentra motivada y posee fundamentación aparente.

    Sostuvo que la querella no tenía ninguna razón para accionar criminalmente en contra de sus clientes y que “...nada menos que dos Fiscales Generales coinciden en juicio oral y descreen por completo de las aseveraciones del Fecha de firma: 01/02/2016 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria #2582787#146318081#20160201163237015 querellante, V.E. debe revisarlas y tomarlas debidamente en cuenta” (fs. 684 vta.).

    Agregó que “...no puede dudarse que la acción penal fue falsamente armada para lograr el ilícito beneficio de apropiarse de una importante y valiosa residencia originalmente perteneciente a mis clientes y, eventualmente, si se aceptaran como legítimos los boletos de compraventa y los pagos consignados, de la porción de ella que indudablemente y en tal caso pertenece a la testigo S.G.H..- A este respecto, bueno es recordarle a V.E. la abierta, la desfachatada mentira que E. lanzó

    alegremente ante los señores C., sin importarle que lo hacía en declaración juramentada y en perjuicio de los imputados, cuando aseveró categóricamente que en el boleto estaba expresada la distribución de la titularidad del bien que se prometía en venta...” (cfr. fs. 684 vta.).

    Señaló también que “Esa mentira y muchas otras que el suscripto hizo ver en su alegato (...) y que son fácilmente constatables mediante la simple lectura del expediente y de las declaraciones del debate, resultan realmente suficientes para corroborar nuestra posición en el sentido de que el falso accionante pergeñó su querella para defraudar al matrimonio G. o a S.G.H.” (fs. 684 vta.).

    Por último, añadió que “Es de esperar que la Justicia, aunque tardíamente, ponga definitivamente las cosas en su quicio y las llame por su nombre: Los Heissenberg, estafados y E., el estafador.- De aquí entonces que resulta una cachetada más para los inocentes querellados –de tantas que padecieron, desafortunadas suspensiones de debate incluidas- sostener que el actor estaba plausiblemente habilitado para querellar (los señores F. han dado a entender lo contrario).- Y más, cuando esa aseveración se hace así como al pasar, sin dar razón, repitiendo una fórmula vacía” (cfr. fs. 684 vta./685).

    Efectuó reserva del caso federal.

    Recurso de casación deducido por la parte querellante (fs. 688/701 vta.):

    Fecha de firma: 01/02/2016 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria #2582787#146318081#20160201163237015 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 65085/2004/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal GONZALEZ s/QUERELLA EDUARDO ADRIANO Y OTROS Que el recurrente fundó su recurso en las previsiones contempladas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del código de rito.

    Señaló que el fallo absolutorio adolece de errores in iudicando e in procedendo que por su índole y especial trascendencia no escapan de la tacha de arbitrariedad.

    Remarcó que la resolución en crisis se exhibe como defectuosa al no haber sido valorados los elementos de prueba existentes y autosuficientes que autorizan a alcanzar el indispensable estado de certidumbre con relación a la existencia del hecho delictuoso.

    Indicó que la sentencia en crisis “...omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas y conducentes para la solución del juicio, destilando un fundamento sólo aparente en virtud del cual se descalifica in integrum a las pruebas legítimamente obtenidas que afirman la certeza de los hechos punibles y la acreditación de la convergencia intencional de los autores en la perpetuación de éstos...”

    (cfr. fs. 693).

    Agregó que “...la sentencia recurrida desconoce que la fundamentación del veredicto penal requiere de los magistrados afirmaciones categóricas, conclusiones asertivas y hechos probados, no bastando la mera posibilidad o verosimilitud de que haya ocurrido en determinada forma, advirtiendo en más, una ausencia de una adecuada correspondencia entre los hechos materia del proceso y los que fueron objeto del pronunciamiento impugnado. Éstas, entre otras precisas y poderosas consideraciones, hacen que el fallo resulte injusto y la fundamentación del mismo, formal y materialmente defectuosa” (cfr. fs. 691vta./692).

    Asimismo sostuvo que los magistrados pronunciantes “...en el sendero destinado a conceder a los incusos el favor rei, sortearon la valoración de la prueba producida en el proceso y parcialmente remitida por lectura en el juicio, apoyándose en ese derrotero, en la declaración de una testigo (ocurrente a la sede del debate), sin ningún reparado en lo prevenido por los artículos: 241 y 242 del ritual; cuando, especialmente, la deponente (testis unus, testis nullos), es Fecha de firma: 01/02/2016 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria #2582787#146318081#20160201163237015 la hija de los incusos, partícipe del negocio originante de los hechos de la causa, imputada oportunamente por la querella en orden a los mismos delitos enrostrados a sus padres, litis consorte necesaria en sede civil del querellante (con probada oposición de intereses al de este último en este fuero) y, por añadidura y extensión, cerval y confesadamente enemiga del querellante” (cfr. fs. 692).

    En este sentido refirió también que el discurso absolutorio se apoyó “...en las versiones indagatorias recogidas de los encartados, quienes no alcanzan ni por asomo, excusar sus disvaliosas conductas punibles de cara a los cargosos y, muchísimo menos, al confronte de los medios de prueba producidos durante la secuela de este prolongado y accidentado proceso; los que, por su entidad, taxatividad y objetiva trascendencia, resultan absolutamente adversas y contradictorias con la noción del favor inocentai...” (cfr.

    fs. 692”.

    Remarcó que “…la inadecuada o ausente fundamentación exigible para decidir como se hizo en la sentencia que me ocupa, absolviendo a los sindicados bajo el forzado formato de la figura del in dubio pro reo, con total apartamiento de los enunciados silogísticos regentes de la nación de la crítica sana o, al menos, la empírisis bien habida, sumados, a la reiterada carencia de un análisis preciso y debidamente circunstanciado de lo acontecido en el proceso, enervan sin remedio el obligado respeto que exige el señalado principio de razón suficiente” (cfr. Fs. 692).

    Refirió que “...la norma legal que habilita el control casacional en este punto, no es otra que la del artículo: 456, inciso primero (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva) del C.P.P.N., ya que las reglas lógicas que deben respetarse en la tarea de probar hechos subjetivos (en este caso, los objetivos arriban inobjetablemente probados), forman parte de las reglas jurídicas, entre ellas, las de la sana crítica, que determina como debe resolverse la afirmación de un hecho como cierto.

    En ese sentido precisó qué “...los MAGISTRADOS PRONUNCIANTES, se extrañaron conscientemente de la doctrina Fecha de firma: 01/02/2016 4 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria #2582787#146318081#20160201163237015 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 65085/2004/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal GONZALEZ s/QUERELLA EDUARDO ADRIANO Y OTROS que informa al principio de las libres convicciones, haciendo gala de presuntos razonamientos meramente funcionales a la ideación –luego plasmada en sentencia-, para dirimir, a la postre, el juicio (en forma diría artificial), extrañándose u omitiendo la consideración de la existencia de la auténtica voluntad de los autores en la composición de los hechos incriminantes, privándose de...

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