Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCC 008035/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8035 Asignación Tribunal Oral TO01 - FAVARO Cámara Federal de Casación Penal FERNANDEZ GUILLERMO NORBERTO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: C.P.D.F.F.G.N. s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 8035, caratulada “Asignación Tribunal Oral TO01 - FAVARO F.G.N. s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: C.P.D.”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, mediante sentencia del 12 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 19 del mismo mes y año, resolvió

    condenar a G.N.F.F. a la pena de tres años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 166 inc. 2º, primer párrafo del C.P., y artículos 403 y 531 del C.P.P.N.).

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial del nombrado, doctor J.L.F., interpuso recurso de casación, el que fue concedido y debidamente mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 193/206 vta., 207 y 212, respectivamente).

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia del recurso en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al entender que la fundamentación de la sentencia había sido aparente, por lo que debía declararse su nulidad y absolver a su defendido.

    Afirmó que el descargo de F.F. no había podido ser desvirtuado por ninguna prueba más allá de la declaración de la supuesta víctima, por lo que solicitó la aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Dijo que en el caso había existido un malentendido ya que el “… el propio damnificado afirmó en el juicio que mi defendido no le había manifestado `dame todo´

    como lo indicó al principio sino otra expresió[n] `vení para acá´ o `vení guacho´…”, sumado a que A. había expresado Fecha de firma: 29/12/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2506025#145970076#20151229172205740 que la aprehensión “… se produjo a 100 metros de donde se encontraba, que mi defendido no opuso resistencia alguna y que se decía inocente”. Por ello, concluyó que la sentencia adolecía de fundamentación al privilegiar los dichos del damnificado por sobre los de F.F..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad procesal prevista por el artículo 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la señora Defensora Pública Oficial ad hoc ante esta instancia, doctora M.C.P., solicitó se hiciera lugar al recurso de casación.

    En primer lugar, postuló la inexistencia de delito y manifestó que la conducta era atípica porque no hubo comienzo de ejecución del delito de robo, y afirmó que los actos preparatorios se encontraban exentos de responsabilidad penal por la ausencia de peligro para el bien jurídicamente tutelado.

    Por otro lado, expuso que el a quo había valorado de manera arbitraria los escasos elementos de prueba, afectando el principio de inocencia y el in dubio pro reo, e hizo mención a la falta de testigos presenciales y entendió que no era posible condenar con la sola declaración de la víctima denunciante.

    En otro orden de ideas, indicó la vulneración al principio de legalidad y errónea aplicación de la ley sustantiva, y sostuvo que, de no ser absuelto su defendido, debió haberse aplicado la figura de robo simple tentado pues “… no se desprende del relato de los jueces efectuado por el Tribunal `a quo´, que la utilización de algún elemento, haya puesto a la víctima, en un estado de mayor vulnerabilidad o indefensión, dado que precisamente surge todo lo contrario, pues en ningún momento surge del relato de Caglieris, que se presunta utilización haya influido sobre su capacidad de defenderse y evitar la supuesta futura agresión.”, y que “…se tuvo en cuenta la mayor impresión que pudo haberle provocado a la víctima el arma en cuestión, en lugar de la real afectación al bien jurídico, sin tener en cuenta de que en el sub lite la afectación concreta al bien jurídico penalmente Fecha de firma: 29/12/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2506025#145970076#20151229172205740 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8035 Asignación Tribunal Oral TO01 - FAVARO Cámara Federal de Casación Penal FERNANDEZ GUILLERMO NORBERTO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: C.P.D.F.F.G.N. s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

    protegido no se encuentra acreditado en razón de la falta de prueba producida en autos”, por lo que concluyó que la interpretación realizada respecto a que el supuesto elemento utilizado había sido un arma vulneraba los principios de legalidad, prohibición de analogía, interpretación restrictiva y pro homine.

    Asimismo, sostuvo que la sentencia no se encontraba fundada y era arbitraria, lo que derivaba en una violación de los principios de racionalidad, legalidad penal y culpabilidad por el hecho en la determinación de la pena, toda vez que la pena impuesta se alejaba del mínimo de la escala penal en virtud de las características del instrumento utilizado, lo que, a su entender, implicaba una violación al principio de prohibición de doble valoración, y que no se había ponderado que su asistido se desempeñaba laboralmente por lo que tenía un instrumento necesario para trabajar, lo que se había tenido en cuenta para agravarle la pena, sumado a que era contrario al principio de culpabilidad el hecho de haberse tenido en cuenta las reiteradas condenas por delitos contra la propiedad para afirmar que la sanción no podía limitarse al mínimo legal.

    Finalmente, adujo la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal por vulnerar los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad y por desnaturalizar el fin de readaptación social de la pena.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, y resultó designado para hacerlo en primer término el doctor N.F.F., en segundo lugar la doctora A.M.F. y, por último, el doctor R.J.B., y el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    I.- El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, al ser la sentencia recurrida una definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), por encontrarse el recurrente legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y por encuadrar sus agravios dentro de uno de los motivos Fecha de firma: 29/12/2015 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2506025#145970076#20151229172205740 previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, se ha cumplido con el artículo 463 del citado código.

    II.- Previo a abordar el tratamiento de los agravios traídos a consideración de esta Cámara, cabe reseñar que, en las presentes actuaciones, los jueces del Tribunal Oral tuvieron por acreditado que “G.N.F.F.… intent(ó) apoderarse ilegítimamente de algún bien de propiedad de P.D.C., valiéndose para ello de una navaja. Ello ocurrió el 8 de marzo de 2012, entre las 9:30 y 10 horas, en la calle O., casi en su intersección con la calle N. de esta ciudad. En esa ocasión, mientras la víctima caminaba por el lugar hablando por su teléfono celular, advirtió que el imputado lo hacía detrás de él a unos diez o quince metros, en la misma dirección y cada vez acercándosele más. Así cortó la comunicación, guardó su teléfono en el bolsillo, aceleró su marcha, giró la cabeza una vez más para ver si el imputado todavía se acercaba”. “Entonces se percató que se trataba de un joven que con una navaja pretendía atacarlo por la espalda, siendo que con una mano intentaba tomarlo por el cuello y con la otra apoyarle el cuchillo en la espalda, a la vez que le indicaba: vení guacho o vení para acá. Sin embargo C. logró repudiar la agresión y lo empujó con las dos manos, haciendo que el atacante trastabille y se alejó

    corriendo en dirección a la esquina de las calles Mendoza y N. donde halló a un agente de la Policía Metropolitana, en este caso el O.H.R.D.A.”. “De tal suerte, le comunicó lo ocurrido y el nombrado se dirigió al lugar de los hechos donde la detención de F.F. –

    que fue reconocido por el damnificado como quien instantes antes abordarlo- secuestrándose en su poder una navaja desplegable plateada de 10 centímetros de largo, procediéndose en ese instante a su detención”.

    Durante el debate el damnificado recordó “que aquella mañana venía caminando por la zona como otros días realizando sus tareas laborales. Indicó que estaba hablando por teléfono con un cliente cuando advirtió que un joven lo Fecha de firma: 29/12/2015 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2506025#145970076#20151229172205740 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8035 Asignación Tribunal Oral TO01 - FAVARO Cámara Federal de Casación Penal FERNANDEZ GUILLERMO NORBERTO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: C.P.D.F.F.G.N. s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

    estaba siguiendo. Fue así que miró dos o más veces para atrás pues lo veía que se acercaba peligrosamente. Cuando cortó, lo tenía encima con una navaja. Allí le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR