Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCC 012790/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 12790/2013/TO1/CFC2 REGISTRO NRO.2414/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidos) días del mes de dicimbre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

611/632 y 633/635 de la presente causa CCC 12790/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

AVINCULA PISCONTE, J.A. y VASCONCELOS, E.F. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 de esta ciudad, en la causa Nº 4073 de su registro, con fecha 28 de agosto de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 4 de septiembre del mismo año- (ver fs. 565/565 vta. y 568/588 vta.), en lo que aquí interesa, resolvió “I CONDENAR a J.A.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 3º, 42, 44, 45 y 166 inciso 2º segundo párrafo del C.P. y arts.

    403, 530 y 531 del C.P.P.N.);

  2. CONDENAR a E.F.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 3º, 42, 44, 45 y 166 inciso 2º segundo párrafo del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. Que contra esa decisión, interpusieron recursos de casación a fs. 611/632 el Dr. C.M.A., defensor público oficial en representación de E.F.V., y a fs. 633/635 el Dr. H.H.M., defensor de confianza de J.A.A.F. de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.P., los recursos fueron concedidos por el a quo a fs.

    636/638 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 642 y 645.

  4. La defensa de V., luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, invocó los motivos casatorios previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, consideró que la sentencia dictada en el proceso debía ser anulada por falta de fundamentación del pronunciamiento, que lo tornó arbitrario por haberse violado garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 CN y arts. 399 y 404, inc. 2 del C.P.P.N.), cuando se tuvo por acreditada la responsabilidad penal de V. cuando se hubiera tenido que aplicar el principio contemplado en el artículo 3º del C.P.P.N. por no haber mediado, según su criterio, un cuadro cargoso suficiente como para sostener la responsabilidad penal en el hecho que se le endilgó.

    De manera subsidiaria la defensa planteó que el TOC 27 incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando calificó el hecho por el que se condenó a su asistido como robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, ya que según dijo, no se pudo probar el dolo de desapoderamiento, por lo que faltó el elemento subjetivo del delito.

    Manifestó que como se descartó en forma expresa el tipo de abuso de arma de fuego por falta de requisitos del elemento objetivo -disparo contra una persona-, el hecho que se tuviera por probado no encuadraría en ninguna figura legal, y por ende, se debió absolver al imputado por atipicidad de su conducta.

    Consideró que aún cuando no se compartiera la atipicidad de la conducta y se entendiera que los disparos efectuados permitirían configurar el hecho en el delito de daño, igualmente tal configuración no se podría aplicar sin violar así el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, al imponérsele a su asistido una condena con un encuadre legal sorpresivo del cual no pudo defenderse.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 12790/2013/TO1/CFC2 Como último motivo de agravio, la defensa mencionó

    que se debe declarar la nulidad parcial de la sentencia en lo atinente a la individualización de la pena impuesta a V., ya que el monto seleccionado resultó

    desproporcionado, puesto que no se valoraron correctamente y en profundidad las condiciones personales y subjetivas de su representado. Dijo que la mera enunciación de atenuantes realizada de manera genérica en la sentencia tiñó a ésta de arbitraria en lo que a ello se refiere.

    Por su parte, la defensa de J.A.A.P. planteó que en la sentencia cuestionada no se realizó un acertado análisis de las cuestiones formales, ni una correcta aplicación de la normativa respecto de los hechos que se tuvieron por probados tanto en la instrucción como en el debate, vulnerando así los derechos del imputado.

    Manifestó que a su criterio no existieron elementos probatorios en la causa que hayan permitido acreditar en forma directa la consecuente responsabilidad penal de su asistido en el hecho que se le reprochó, contrariamente a ello, no existieron elementos para suponer siquiera en la posibilidad de una probable participación de Avíncula Pisconte en el hecho dañoso. Que ello se puede reconocer ya que el damnificado en ningún momento reconoció a su representado en el hecho criminal que lo perjudicara.

    Mencionó que toda la prueba se basa en los dichos del denunciante M., que no involucró a su representado y que sólo se lo vinculó por conducir un automóvil de similares características a las relatadas por el damnificado y que ello no puede resultar suficiente para dar sustento a la acusación.

  5. En la ocasión prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó la F. General ante esta instancia, Dra. G.B. quien solicitó el rechazo del recurso por los motivos expuestos a fs. 647/649 vta.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó el Dr.

    J.C.S. (h), defensor público oficial en esta Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA instancia de V., quien reeditó los agravios expuestos en el recurso de casación interpuesto por su colega e introdujo, como nuevos agravios, la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal y la exención del pago de las costas de la instancia (fs. 650/660 vta.).

    Hicieron reserva de caso federal.

  6. Que, en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa de A.P. presentó breves notas (fs. 666). Superara esa etapa procesal -de lo que se dejó constancia en autos a fs. 667-, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  7. Inicialmente corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla -arts. 458 y 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y, aunque mínimamente en el recurso de fs. 633/635, la fundamentación requerida por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Tratada la admisibilidad de los recursos articulados, y antes de avocarme al tratamiento de los agravios recursivos, corresponde referirme brevemente a la plataforma fáctica que tuvo por probada el tribunal a quo.

    De esta manera se les atribuyó, como primer hecho, “…

    el haber intentado sustraer, junto al menor M.N.P., circunstancia esta que les era conocida, previo acuerdo y distribución de roles y mediante la utilización de un arma de fuego, la motocicleta marca W., dominio 583 ICC, propiedad de V.S.M..

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 12790/2013/TO1/CFC2 Tal suceso ocurrió el día 25 de marzo del corriente año, alrededor de las 00:30 horas, cuando V.S.M. circulaba a bordo del mencionado motovehículo por la Av. F.F. de la Cruz y tras cruzar Av. La P., se le colocó a la par el automóvil marca VW, dominio EHZ-573. En ese momento, la persona que viajaba en el asiento del acompañante, la que a la postre fue identificada como E.F.V., bajó la ventanilla y le exhibió un arma de fuego tipo pistola con la cual lo apuntó, al tiempo que le refirió: ‘para ahí…parate ahí’ (sic), tras lo cual efectuó un disparo –el que si bien estaba dirigido hacia la persona de M. no llegó a impactarlo-.

    Ante ello, la víctima giró con el objeto de perder a los agresores, pero a los pocos metros volvió a encontrarse con ellos, esta vez de frente. Al transitar por el costado del mencionado automóvil, V. descendió del mismo y le efectuó tres disparos, no llegando a lesionar a M..

    La circunstancia apuntada obligó al damnificado a alejarse rápidamente de allí, desplazándose por diversas arterias con el objeto de evadir a los autores del ilícito, hasta que finalmente logró dar con un móvil policial a quién relató lo vivido.

    Siendo aproximadamente las 4:30 horas de ese mismo día y, a partir del alerta radial impartida, los oficiales Mercado y P. lograron la detención de J.A.A.P. (conductor del rodado), E.F.V. (sentado del lado del acompañante en el sector delantero) y M.N.P. (ubicado en el sector trasero del VW Gol). Es dable señalar que el damnificado reconoció a V. como el autor de los disparos hacia su persona, si bien durante el procedimiento no se logró el secuestro de arma alguna”.

    Como segundo hecho, se...

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