Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Diciembre de 2015, expediente CCC 000218/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 218 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal OLIVIERI SEBASTIAN EDUARDO s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

F.J.R.O.S.E. s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P., y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CCC 218/2008/TO1/CFC1, caratulada: “O., S.E. s/robo de automotor con armas”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 9 de esta ciudad, dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2013 (con fundamentos de fecha 3 de diciembre de 2013), por la que resolvió –en lo aquí pertinente— “

    1. ABSOLVER al mismo S.E.O. por los hechos por los que el F. General lo acusó bajo la calificación de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada e identificados en el requerimiento de elevación a juicio bajo los números II) en perjuicio de G.G.; IV) en perjuicio de B.C.; IX) en perjuicio de J.A.G.; XI) en perjuicio de C.A., XIV) en perjuicio de O.L.; y XV) en perjuicio de M.G. (arts. 402 y 492 del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. CONDENAR al mismo SEBASTIÁN EDUARDO OLILVIERI, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tener por acreditada, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de A.J.L. (hecho n°III) y de F.A.N. (hecho n°VIII) en concurso real entre sí

      (arts. 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55 y 166 inc. 2° último párrafo, del Código Penal; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    3. CONDENAR al mismo S.E.O., a la PENA ÚNICA de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y Fecha de firma: 28/12/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la anterior, de la pena de dos años y seis meses de prisión, que le impuso el Juzgado en lo Correccional n°2 del Departamento Judicial de San isidro, por sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, en la causa n°3569/12 por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado cometido con ánimo de lucro y con habitualidad, y de la de tres años de prisión en suspenso, cuya condicionalidad se revoca, impuesta el día 14 de diciembre de 2007 en la causa n°2810 del Tribunal Oral en lo Criminal n°11, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada cometido en forma reiterada, dos hechos, en concurso real (arts. 12, 55 y 58 del Código Penal)” (fs,. 3506/3507 y 3509/3549 vta.).

      Contra esa resolución dedujeron sendos recursos de casación la defensa particular de S.E.O. (fs. 3556/3564) y el Sr. Fiscal General ante el Tribunal Oral (fs. 3565/3576), que fueron concedidos a fs. 3577/3580 y mantenidos ante esta instancia a fs. 3585 y 3587.

  2. ) La defensa particular de O. fundó su líbelo casatorio en las previsiones del art. 465 inc. 2º del CPPN, por considerar que no se han observado los principios de la sana crítica para la valoración de la prueba del caso y por defectos de fundamentación del fallo impugnado.

    A modo de introducción y como relevamiento de los antecedentes del caso, el defensor del imputado O. relató que éste atravesó un proceso judicial muy largo, en el que incluso se lo declaró rebelde cuando su domicilio estaba disponible en el patronato de liberados. Refirió que se elevó

    a juicio la causa con acusación por 15 hechos de robo con arma de automóviles (y que el imputado fue sobreseído por 27 hechos en los que no fue reconocido) y finalmente condenado por dos hechos.

    Señaló que ello fue consecuencia del obrar del fiscal a cargo de la unidad descentralizada Saavedra-Nuñez, que indiscriminadamente exhibió a los denunciantes fotos de su asistido para la identificación –incluso sin dejar constancia en las actuaciones— como un mecanismo de “tapar de denuncias”

    Fecha de firma: 28/12/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 218 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal OLIVIERI SEBASTIAN EDUARDO s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

    F.J.R.O.S.E. s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

    o un “esquema masivo de denuncias” al imputado y dado que ninguna persona puede para su descargo recordar qué es lo que estaba haciendo en cada una de las fechas en que a alguna persona se le sustrajo su vehículo.

    1. Respecto del hecho III, del que resultó víctima A.J.L., la defensa de O. se agravió de la “valoración absoluta” que se realizó en el pronunciamiento respecto de los testimonios del nombrado L., “en su calidad de testigo único”.

      Señaló el defensor que, si bien L. en la audiencia de debate dijo que su asistido era sin duda el señor que le había robado, el testigo había descripto como el autor del hecho a un masculino morocho de baja estatura, características físicas que difieren de las de O..

      Afirmó que el valor dado por el tribunal de juicio a los dichos del denunciante, única prueba de cargo contra su asistido, “no se corresponde con los principios de igualdad procesal y sana crítica racional”, por lo que consideró

      parcialmente arbitrario el fallo impugnado. En esa línea, enfatizó que el testimonio del denunciante no es suficiente para fundar una sentencia condenatoria porque “no puede dar a la pesquisa la calidad ni los estándares de verosimilitud que son necesarios para crear una convicción asertiva y condenatoria”.

      Sostuvo también que el a quo omitió valorar los dichos del imputado en cuanto al comienzo del debate afirmó

      su total ajenidad participativa en todos y cada uno de los hechos de la acusación

      . Adunó que esa afirmación sólo fue confrontada por los dichos de L., por lo que –a criterio de la defensa— se demuestra la arbitrariedad del fallo por brindar mayor valor a los dichos de éste que a la declaración del imputado cuando ambos, sostuvo, “son de igual merituación ontológica”.

      Sobre el descargo por el hecho en concreto, consideró

      el defensor que resulta lógico que el acusado no recuerde después de cinco años y dos meses qué estaba haciendo el 10 de agosto de 2008 a las 20.45 horas “cuando alguien le robó a A.J.L.”.

      Fecha de firma: 28/12/2015 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA b. En relación con el hecho del que fuera víctima F.A.N., identificado como hecho VIII, refirió el recurrente sostuvo que al igual que en el caso anterior, el Tribunal brindó valor absoluto al testimonio de la víctima, que resulta la única prueba de cargo, sin atender a las diferencias entre la descripción del autor del hecho y las características físicas de O., como la altura.

      Agregó que durante el debate, N. manifestó tener un 80% de seguridad de que se trataba del autor del robo, que se refería a los rasgos de la cara y que tenía seguridad respecto del “la presencia, el porte de la persona”.

      Cuestionó la evaluación que de esta circunstancia hizo el a quo en el pronunciamiento recurrido al descartar el error con base en el desempeño del testigo en la audiencia.

      Argumentó que en el marco de lo que denominó un “esquema masivo de denuncias” (refiriéndose a la exhibición sistemática que hizo el F. de la foto del acusado a todo denunciante de una sustracción de automotor, que en el caso de O. se hizo alrededor de 65 veces), existe siempre la posibilidad de un yerro en el reconocimiento.

      Destacó que en este caso, el vehículo de N. fue hallado en la localidad de Florida de la Provincia de Buenos Aires (junto con otros dos por cuyas sustracciones O. fue sobreseído) y que si bien se practicaron medidas periciales sobre los autos, “esta recolección de evidencias fue negativo en cuanto a la utilidad que pudiera apuntalar la tesis de culpabilidad de O.”.

      Concluyó que respecto de este hecho, pudieron haberse recabado mayores elementos que relacionaran o no al encausado con la sustracción, pues también se contó con la denuncia que formuló el Sr. E.P. al advertir movimientos sospechosos con esos autos estacionados, y no se le preguntó

      si sería capaz de reconocer a los sujetos que habían dejado los vehículos en esa calle.

    2. Cuestionó también el recurrente la valoración realizada por el a quo respecto de la prueba producida durante la etapa de instrucción en la que, consideró que no Fecha de firma: 28/12/2015 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 218 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      Cámara Federal de Casación Penal OLIVIERI SEBASTIAN EDUARDO s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

      F.J.R.O.S.E. s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

      se investigaron de manera adecuada los hechos y de tal modo dejó esa labor a los jueces del tribunal oral.

      En esta línea, destacó que a pesar de estar por cinco años a cargo de la investigación y del hecho de que todos hechos por los que se acusó a O. sucedieron en la vía pública “en...

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