Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Octubre de 2015, expediente CCC 060654/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 60654/2007/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 1997/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de OCTUBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1194/1198 y vta.

de la presente causa Nº CCC 60654/2007/TO1/CFC1 caratulada: “G.F., J.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de la Capital Federal resolvió con fecha 15 de octubre de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 20 del mismo mes y año, “

  2. CONDENAR a J.A.G.F. y a MÓNICA ESTELA ACOSTA (…) a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, inhabilitación especial para ser titulares de establecimientos geriátricos por el término de cuatro años y costas, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de lesiones culposas (arts.

    20, 26, 29 inc. 3º, 40, 41 y 94 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal)”.

  3. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor A.V.H., abogado defensor de M.E.A. y J.A.G.F. (fs. 1194/1198 y vta.), el que fue concedido a fs. 1199/1200 y mantenido en esta instancia a fs. 1205.

    En primer lugar, solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 459 inciso 2º del C.P.P.N. a raíz de lo establecido por nuestra Corte Suprema de Justicia en el fallo “G., H.D. y otro”, por cuanto dicha limitación veda la admisibilidad del recurso de casación contra las Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sentencias de los tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena, en tanto ella no resulta adecuada a la exigencia de doble instancia contenida en el art. 8 inc. 2º apartado h de la C.A.D.H.

    Por otro lado sostuvo que el Tribunal interviniente ha efectuado una incorrecta aplicación de la teoría de la imputación objetiva, por cuanto entiende que los imputados no fueron responsables de las lesiones sufridas por la señora A.S., en oportunidad de encontrarse internada en el geriátrico del cual fueran titulares.

    Que para acreditar la responsabilidad penal de sus pupilos se valoró arbitrariamente la prueba.

    Por último solicitó que en el hipotético caso que se entienda que los imputados resultan responsables penalmente de las lesiones sufridas por A.S., se mensure la pena, reduciéndola acorde a las circunstancias particulares del caso.

  4. Que, en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta C.F.C.P. y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa (fs. 1207/1209).

    En la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., el Dr. A.V.H., abogado defensor de los imputados presentó un escrito por el cual ratificó el contenido del recurso presentado, el que se agregó a fs. 1214.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancias en autos (fs. 1215), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, en relación al planteo respecto de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados, si bien Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 60654/2007/TO1/CFC1 el monto de pena al que resultaron condenados (tres años de prisión) no supera el límite impugnaticio previsto por el art. 459, inc. 2°, del C.P.P.N., es menester señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconsitucionalidad de tal obstáculo formal en el fallo “Giroldi” (cfr. G. 342X., rta. el 7/4/95); a cuyos fundamentos, brevitatis causae, me remito.

    Por ello, toda vez que la sentencia puesta en crisis es de aquéllas contempladas por el art. 457 del C.P.P.N., los agravios planteados se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido con los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.G.F. y M.E.A. resulta formalmente admisible.

    II.I Previo a ingresar al tratamiento del resto de los agravios introducidos por la parte recurrente, corresponde señalar que, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 866/871 y vta., primigeniamente se imputó a M.E.A. y J.A.G.F. la presunta comisión del delito de homicidio por imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo, en calidad de autores (artículos 45 y 84 del Código Penal).

    En la audiencia de debate, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho atribuido a M.E.A. y J.A.G.F. como constitutivo del delito de lesiones culposas (art. 94 del C.P.), por cuanto no pudo acreditarse que aquellas ocasionaran directamente la muerte de la víctima y solicitó que se lo condene a la pena de tres (3) años de prisión, más la inhabilitación especial para ser titulares de instituciones geriátricas por el término de cuatro (4)

    años (cfr. fs. 1154/1164 y vta.).

    Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Finalmente, el 15 de octubre de 2014 el Tribunal a quo, condenó a los imputados, como autores del delito de lesiones culposas (art. 94 del C.P.), a la pena solicitada por el señor F..

    En aquella oportunidad se tuvo por probado que: “…A.S., -quien había ingresado en el geriátrico ‘Versailles’, sito en la Av. Rivadavia 6362 de esta ciudad, el 22 de junio de 2007 llevada por su hijo, hallándose a cargo del mismo J.A.G.F. (en carácter de dueño) y M.E.A., su pareja-, el 14 de agosto de 2007 en horas de la madrugada sufrió lesiones en diversas partes del cuerpo, lo que motivó su internación en el Instituto Lanari, donde falleció dos días después. En efecto, en la autopsia practicada se determinó la existencia de lesiones de origen traumático con distintos tiempos de evolución, oscilando entre dos y veinte días desde la fecha del deceso (entre 24.00 y 48.00 hs. de producidas) y otras en período evolutivo (entre los siete y catorce días de producidas); equimosis con un tiempo evolutivo de entre cinco y veinte días; herida cortante en región frontal de una data de menor a cuarenta y ocho horas y hemorragia meníngea en fosa temporal derecha de entre cinco u siete días de data aproximada. También se acreditó que el 14 de agosto de 2007 la víctima y los demás ancianos (unos quince)

    alojados en el geriátrico estaban, en el horario nocturno durante el cual S. sufrió las lesiones, a cargo de forma exclusiva de R.M.R., quien había sido contratada por los imputados para trabajar como mucama-asistente a partir del mes de agosto de ese año…” (cfr. fs. 1173).

  6. La defensa consideró que para atribuir responsabilidad penal a los imputados se valoró

    arbitrariamente la prueba y se realizó una incorrecta aplicación de la imputación objetiva.

    A fin de dar tratamiento a dicho agravio, corresponde recordar que para arribar a la decisión recurrida el “a quo” concluyó: “…No cabe dudas Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 60654/2007/TO1/CFC1 entonces que los imputados desempeñaban su conducta en un ámbito en el que per se existían, por hallarse a cargo de personas ancianas, ciertos...

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