Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Septiembre de 2015, expediente CCC 013018/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13018/2009/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1853/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1621/1654 de la presente causa N.. CCC 13018/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PARENTE, J.L., A., D. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 10 de esta ciudad, en la causa Nº 3933 de su registro, con fecha 27 de mayo de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 3 de junio de 2014 (ver fs. 1595 y 1599/1618 vta.), en lo que aquí

    interesa, resolvió “

  2. CONDENAR a J.L.P., de las demás condiciones personales aludidas al principio, como autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS (arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 173 inciso 7º del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

  3. CONDENAR a D.A.L.A., de las demás condiciones personales aludidas al principio, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS (artículos 26, 29 inc. 3º, 45 y 173, inciso 7º del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  4. Que contra esa decisión, interpusieron recurso de casación -a fs. 1621/1654- los Dres. A.L.T., I.J.C. e I.A.B. en representación de J.L.P. y D.A.L.A., el recurso fue concedido por el a quo a fs.

    Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1659/1659 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1666 y 1667.

  5. Luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, la defensa invocó el motivo casatorio previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió por entender que la arbitrariedad de la sentencia estuvo precedida por una arbitraria limitación de la prueba que esa defensa solicitó en la etapa de juicio.

    Afirmó que limitación no había sido revisada por esta alzada puesto que se consideró que no constituía sentencia definitiva, mas ahora, para el recurrente, adquiría dimensión casatoria ante una sentencia condenatoria que, siendo en sí

    misma arbitraria, indirectamente se sostenía sobre la limitación probatoria a la que el Tribunal los condenó cuando denegó prueba que habría coadyuvado a demostrar la hipótesis defensiva.

    En resumen, sostuvo que los hechos denunciados no existieron en la realidad, y fueron un invento de la Sra.

    A. para encubrir su deslealtad para con sus socios brasileños.

    Adujo que la administración fraudulenta en perjuicio de Ibope Argentina que se les endilgaba a sus defendidos, en realidad había sido cometida por la Sra. A. en perjuicio de su socio Ibope Brasil.

    El recurrente afirmó que la sentencia era arbitraria en violación al art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación y a la garantía de debido proceso y defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Criticó la valoración que el a quo realizó de la prueba incorporada al legajo, citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición, e introdujo la reserva del caso federal.

  6. En la ocasión prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el fiscal general ante esta instancia, Dr. R.O.P., quien destacó que la obligación que tiene el tribunal de fundar su decisión no Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13018/2009/TO1/CFC1 incluye el deber de refutar todos y cada uno de los planteamientos y peticiones de las partes.

    Mencionó que los planteos realizados por la defensa son, en lo sustancial, una reedición de razonamientos ya desarrollados en la etapa previa de la causa y, contrariamente a lo alegado en las impugnaciones, aparecen bien rebatidos en la resolución que se ataca, sin que se logren conmover los sólidos fundamentos expuestos en tal oportunidad en la que se ha dado acabada respuesta a los argumentos que ahora se reiteran ante esta instancia.

    Solicitó se rechace el recurso de casación intentado (fs.

    1672/1675).

    En la misma oportunidad procesal, se presentó la parte querellante, quien sostuvo que los argumentos brindados por la defensa se revelaban como un intento de mejorar la situación de los condenados ante la contundente prueba que demostró que los servicios que fueron pagados por la imputada nunca fueron prestados, contrariamente a lo que originalmente sostuvieron los imputados. Así, por las razones expuestas a fs. 1676/1681 vta., solicitó se confirme la sentencia recurrida.

  7. Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa y la querella presentaron breves notas (fs. 1691/1693 y 1694/1695)

    presentaron breves notas. Superara esa etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 1696, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -arts. 458 y 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B...

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