Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Septiembre de 2015, expediente CCC 022042/2009/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22042/2009/TO1 REGISTRO NRO. 1807/15 .4 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CCC 22042/2009/TO1/CFC1, caratulada: “CAPELLINO, A. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 716/722 por el abogado defensor de A.C., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 713/715 (Reg. N.. 1297/15.4), en cuanto resolvió: “
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DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 699/702 vta. por el doctor B.J.V.O.M., asistente técnico de C.A.C., con costas en la instancia (C.P.P.N., arts. 457 –a contrario sensu-, 530 y 531).
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TENER PRESENTE la reserva de caso federal efectuada”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Además, el recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 725/725 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario...
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