Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 31 de Agosto de 2015, expediente CCC 035811/2011/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 35811/2011/TO1 “Casco, H.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1426/15 Buenos Aires, 31 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 248/vta., que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Sellada que se encuentra la suerte del remedio intentado, solo habré de dejar a salvo mi criterio, en el sentido que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

En efecto, ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución equiparable a definitiva, contraria a los intereses del recurrente, pudiéndose advertir las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal.

Puntualmente, y en los términos del artículo 14, inciso 3º de la Ley 48, planteó la afectación al principio de legalidad al haberse realizado una interpretación extensiva e in malam partem del texto del art. 76 bis del C.P.P.N. (art. 14, inc. 3º

Ley 48).

Por consiguiente, oído el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W., entiendo que se encuentran cumplidos los recaudos para el progreso de la impugnación cursada.

Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Por ello, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, asistiendo a H.C., contra la resolución de fs. 227/230 (reg. 1054/15), sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

Por ello el tribunal, por mayoría,

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