Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 036587/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36587/2011/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1449/2015 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores G.M.H. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 504/507 de la presente causa Nº CCC 36587/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “CABANILLAS, J.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. )Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta Ciudad el día 14 de septiembre de 2012 en la causa N° 3786 de su registro interno, condenó a J.A.C., a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por haberlo encontrado coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 166, inciso 2°, último párrafo, del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, dicho órgano colegiado declaró al nombrado C. reincidente con relación a la causa N° 696 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de esta Ciudad (art. 50 del Código Penal)

    –cfr. fs. 318/323-

    Que el Tribunal Oral mencionado precedentemente con fecha 19 de noviembre de 2014, en la causa N° 3786 de su registro, resolvió no hacer lugar a la prescripción de la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta a J.A.C. (fs. 486/487).

  2. ) Que contra dicha decisión dedujo recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor Daniel E.

    Parodi (fs. 504/507), el que fue concedido (fs. 509 y vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 512).

  3. ) Que el señor asistente técnico oficial entendió

    que en la decisión recurrida se ha deslizado un “error in iudicando” (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.), toda vez que se Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA habría inobservado el art. 66 del código sustantivo, lo que acarrea la nulidad del resolutorio atacado.

    En este sentido, puntualizó que el tribunal de grado al “…resolver la petición incoada por esta parte, interpretó

    que el plazo de la prescripción de la pena empieza a operar desde la medianoche del día en que la sentencia condenatoria, oportunamente notificada a C., adquiriera firmeza, esto es, el 22 de octubre de 2012…” (fs. 506). Agregando que, desde su perspectiva personal “…la interpretación que corresponde efectuar es en el sentido que el término de prescripción comienza desde la medianoche del día en que la sentencia le fue notificada al ‘reo’ y que luego quedó

    firme…” (fs. 506)-el subrayado surge del original-. En esta misma línea de pensamiento, señaló que el condenado C. “…fue notificado con fecha 5 de octubre de 2012 de manera tal que al 5 de octubre de 2014 operó la prescripción de la pena de dos años de prisión que oportunamente le fuera impuesta…” (fs. 506 vta.). Por último, adujo que al interpretarse la norma en cuestión debió haberse realizado con sujeción al principio “pro homine” y sustentó su postura con cita del fallo “A.” de nuestra Corte Federal.

  4. ) Que durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 514/516 la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D., peticionado que se haga lugar al remedio casatorio intentado y que se revoque la sentencia impugnada.

    Como colofón, hizo expresa reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

    Que superada la etapa procesal establecida en los arts. 468, primera parte y 465, última parte, del C.P.P.N., de lo cual se dejó constancia a fs. 524, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas por esta Sala.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H.Y.M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

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