Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Julio de 2015, expediente CCC 027069/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27069/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1343/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 426/443 vta. de la presente causa Nº CCC 27069/2013/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “P.P., J.C. y DE LOS S.Y., R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 de esta ciudad, con fecha 6 de mayo de 2014, en la causa N° 4215 de su Registro, condenó a J.C.P.P. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por haberlo encontrado autor del delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma de fuego, en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 55, 166 inc. 2°, segundo párrafo, 189 bis inc. 2°, tercer párrafo y concordantes del Código Penal y arts. 398, 399, 400, 401, 530, 531 y cc. Del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, resolvió

    condenar a R. De los Santos Yanes, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por haberlo hallado autor del delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de un arma de fuego (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 166 inc. 2°, segundo párrafo y concordantes del Código Penal y arts. 398, 399, 400, 401, 530, 531 y cc.

    del Código Procesal Penal de la Nación) –cfr. fs. 391 y vta, cuyos fundamentos luces glosados a fs. 392/405 vta.-

  2. Que contra dicha decisión dedujeron recursos de casación el doctor J.D.D., en representación de J.C.P.P. (fs. 412/421) y la señora Defensora Pública Oficial Adjunta, doctora C.V.D., en representación de R. de los Santos Yañez (fs. 426/443 Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA vta.), los que fueron concedidos (fs. 444/445) y mantenidos en esta instancia (fs. 452 y fs. 455)

  3. Que la Defensa Particular de J.C.P.P. entendió que el tribunal a quo habría incurrido en un “error in iudicando” (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N), puesto que a su entender la calificación legal que se le atribuye es errónea. Ello así, toda vez que –a su parecer- debió haberse tipificado la conducta de su pupilo como robo agravado en grado de tentativa, en concurso ideal con portación ilegal de arma de uso civil (fs. 415), Asimismo, afirmó que la graduación de la punición realizada por el tribunal de mérito carece de adecuada motivación y concluyó que la sentencia condenatoria es arbitraria (arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc.

    1. del C.P.P.N.).

    De otra parte, la señora Defensora Pública Oficial, doctora C.V.D. asistiendo a R. de los S.Y. expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. sostuvo que en la sentencia cuestionada se verificaría un “error in procedendo” (arts. 3, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del C.P.P.N.), toda vez que “…el descargo efectuado por mi defendido no fue desvirtuado por las declaraciones testimoniales ni por la restante prueba incorporada durante el debate, al menos con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria; contrariamente, esas testimoniales permiten corroborar la versión de De los Santos Yañez…” (fs. 434). Así las cosas, peticionó su absolución y la anulación de la sentencia condenatoria a su respecto por resultar arbitraria.

    2. subsidiariamente, alegó que en la decisión atacada se incurrió en una “…errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a la calificación legal y el grado de consumación que se han asignado al hecho, y a la participación que se ha atribuido a mi asistido…”, puesto que –a su parecer- “…el hecho debía encuadrarse en la figura de robo simple –art. 164 del C.P.-, que quedó en grado de conato –arts. 42 y 44 del C.P.- y que la participación de mi asistido en el hecho, a todo evento, resulta secundaria –art. 46 y concs. del C.P…”

    (fs. 426 vta.). Agregando, que atento lo expuesto “…la pena Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27069/2013/TO1/CFC1 que debía imponerse a mi pupilo debía ser sensiblemente inferior a la de SIETE AÑOS de prisión que en definitiva le fuera impuesta, en virtud de la nueva escala penal de aplicación, en suspenso, por aplicación del art. 26 del C.P…”

    (fs. 426 vta.). Por último, destacó que debía casarse la sentencia “…en tanto el monto de la pena impuesta a mi asistido resulta arbitraria, por carencia de motivación y fundamentación, la cual resulta excesiva y desproporcionada, solicitando se le imponga en definitiva, el mínimo legal de aplicación…” (fs. 426 vta.).

  4. Que durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 se presentó a fs. 459/466 la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.G.F. quien –en lo sustancial- amplió los fundamentos expuestos por la asistencia técnica oficial ante la instancia de grado y planteó como nuevo agravio la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal. Ello así, en tanto “…transgrede el derecho que protege a la integridad personal y a la dignidad inherente al ser humano (arts. 10 del P.I.D.C.P; 5.6 de la C.A.D.H., 19 y 75.22 de la C.N. Además, vulnera el principio de culpabilidad…” (fs. 464). Es decir, que persigue la declaración de inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria dispuesta en el art. 12 del código sustantivo.

  5. Que superada la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 471) la señora asistente técnica oficial de R. de los S.Y. presentó a fs. 469/470 una breve nota, en la que puntualizó que se habría vulnerado el principio “in dubio pro reo” y en forma subsidiaria, que su pupilo habría actuado en los hechos pesquisados como partícipe secundario. Finalmente, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El doctor J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1°) Que los recursos impetrados resultan formalmente admisibles a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    1. ) Que, previo a todo análisis, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.Y.P.), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-“, Recurso de hecho, C. 1757. XL.

      En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó que “…

      la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo al tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme las posibilidades y particulares de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho…” (considerando 32).

      Agregando, que “…en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas…” (considerando 34).

      De otra parte, considero adecuado adelantar que habré

      de pronunciarme acerca de los agravios expuestos por las respectivas defensas que estime conducentes y relevantes para la decisión del caso, con sujeción a la jurisprudencia que desde antaño ha venido elaborando nuestro Cimero Tribunal sobre este punto.

    2. ) Que en forma previa a todo análisis, cabe consignar que en tanto el tribunal de mérito tuvo por acreditados los hechos imputados en la requisitoria Fiscal a Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27069/2013/TO1/CFC1 fs. 193/198 vta., creo oportuno transcribirlos para una mejor comprensión del caso.

      …a) Se les imputa a J.C.P.P. y R. De los Santos Yañes el hecho delictivo acontecido el día 28 de mayo del año en curso, cuando promediaban las 21:15 hs, ocasión en la que el primero de éstos interceptó a L.S.F. en la calle Vuelta de Obligado, a pocos metros de su cruce con V.d.P. de esta ciudad, y mediante la utilización de una pistola calibre 22 posteriormente secuestrada, le sustrajo su teléfono celular marca “LG”, modelo “Optimus 660” de propiedad de su madre, S.L.G., tras lo cual se marchó a bordo de una...

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