Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Junio de 2015, expediente CCC 027407/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27407/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1113/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 502/509 de la presente causa CCC 27407/2013/TO1/CFC1, caratulada:

NÚÑEZ, C.D.

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de Capital Federal, en el marco de la causa nro. 4206 de su registro interno, con fecha 25 de febrero de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 6 de marzo del mismo año, resolvió, por mayoría:

    I- ABSOLVER a C.D.N., de las condiciones personales antes mencionadas, en orden al hecho que fue materia de requerimiento de elevación a juicio, que fue calificado como constitutivo del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN, EN CONCURSO REAL CON ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMAS, por el que fue acusado por el Sr. fiscal general (arts. 45, 55, 189 bis acápite 2° párrafo y 238 inciso 1°en función del art. 237 del Código Penal y art. 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación

    –el resaltado obra en el original— (fs. 489/489 vta. y 491/500).

    II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor G.L.G. (fs.

    502/509). Dicho recurso fue concedido por el “a quo”

    (fs. 510/510 vta.) y fue mantenido en esta instancia (fs. 514).

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

    III. Que la recurrente fundó su presentación recursiva en el segundo motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    En esa dirección, entendió que “la sentencia que absolvió a C.D.N. debe ser tratada como arbitraria, por cuanto carece de una adecuada fundamentación en los votos de la mayoría; los motivos que se expresaron para sustentar la resolución son contradictorios, todo lo que desemboca en que resulte resentida la motivación lógica del fallo, circunstancias que imponen su declaración de nulidad, conforme la previsión expresa del art. 404, inc. 2°

    del Código Procesal Penal

    .

    El fiscal de juicio analizó la prueba testimonial a la que se refirió el “a quo” para adoptar el temperamento desincriminante y entendió que dicha prueba no abona la absolución de C.D.N.. Señaló que “la escueta descripción realizada por el agente G., encaja perfectamente en las distintas variantes del significado de “apuntar”

    establecidas por la Real Academia Española”, toda vez que G. declaró que el imputado “de la zona de la cintura sacó la mano y apuntó hacia atrás”.

    Así, el fiscal entendió que no encuentra sustento probatorio la afirmación del tribunal de mérito en cuanto a que “el testigo [G. fue contundente en cuanto a que N. no disparó hacia el patrullero” (cfr. fs. 504 vta.).

    El recurrente destacó que el testigo G. afirmó con absoluta seguridad que C.D.N. realizó el movimiento del brazo a media altura, hacia atrás, y que luego de ello ocurrió el fogonazo a la misma altura de ese movimiento.

    Consideró que si el arma se hubiese disparado al tener contacto con el suelo, luego de ser arrojada por C.D.N., “de manera alguna podría ser posible que el destello se diera de la forma en que lo describe el testigo, esto es: sin Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27407/2013/TO1/CFC1 solución de continuidad, inmediatamente después de ser blandida por quien no conducía el motovehículo”.

    El impugnante subrayó que el “a quo” no tuvo en cuenta la declaración de J., los resultados de la pericia de la División Balística de la P.F.A., y la declaración del experto B. en su totalidad, sino que realizó una valoración fragmentada de dichos elementos probatorios.

    Añadió que “es absolutamente irreal que en medio de una persecución a gran velocidad, a punto de tomar una curva –siguiendo la versión defensista apoyada en la ubicación definitiva de la pistola—, de noche y con escasa visibilidad, quien está conduciendo una moto de baja cilindrada, con un acompañante –lo que quita al motovehículo maniobrabilidad— tome el riesgo de dirigir con una mano, para poder pasar el arma al incauto N.”.

    Además, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el “a quo” le otorgó un valor convictivo exagerado al resultado negativo del dermotest.

    En definitiva, el recurrente consideró que los testimonios de G. y de J. resultan coincidentes y sin fisuras, particularmente en cuanto a la secuencia del disparo del arma y a la ubicación del destello producto del accionar del arma que portaba C.D.N. (que se trató de un único movimiento corporal por parte de quien iba como acompañante en la moto, que giró el torso hacia atrás y extendió su brazo en la misma dirección y culminó en el “fogonazo a media altura” y el consecuente estruendo).

    El fiscal consideró que la prueba reunida en el debate logra vencer la versión del imputado y abona la tesis acusatoria que planteó la fiscalía durante el juicio.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó la doctora Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.M.F.L., Defensora Pública Oficial Ad Hoc, asistiendo técnicamente a C.D.N. ante esta Cámara (fs. 516/523 vta.).

    Señaló que “sin perjuicio de la discrepancia de la parte acusadora con lo resuelto, entiendo que el fallo contiene argumentos suficientes para ser considerado un acto jurisdiccional válido, en tanto ha basado su conclusión atendiendo adecuadamente a la ley vigente y las circunstancias comprobadas del sumario”.

    En esa dirección, solicitó que se declare mal concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en atención a que consideró que los agravios planteados carecen de fundamentación, y que el recurrente no ha logrado demostrar la alegada arbitrariedad de la resolución impugnada. Con relación a los testigos G. y J., la defensa destacó que el “a quo”

    brindó las razones por las cuales consideró que dichos testimonios no permiten avalar la hipótesis de la acusación ni descartar la versión del imputado, en tanto el tribunal de juicio aludió a la rapidez con la que se llevó a cabo la persecución, la ausencia de luz y la distancia que había durante la persecución entre los referidos testigos y la motocicleta.

    La defensa subrayó que lo expuesto por el fiscal en cuanto al exagerado valor convictivo que el “a quo” le asignó al dermotest, junto con la alegada errónea valoración del peritaje de la P.F.A., de la declaración del experto B. y de la declaración de L. tan sólo evidencia una discrepancia del recurrente con la ponderación realizada por el “a quo”, sin lograr demostrar una ausencia de fundamentación en la sentencia absolutoria.

    Por otra parte, la defensa señaló que la sentencia...

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