Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Mayo de 2015, expediente CCC 011008/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 11008/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1008/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 337/347 de la presente causa N.. CCC 11008/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “FRANCHINO, F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    26, en la presente causa, por veredicto del 19 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dictados con fecha 26 de mayo de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa:

    ABSOLVER a FERNANDO FRANCHINO en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 3 del C.P.P.N.) (fs. 317/vta. y 318/332).

  2. Que contra dicha resolución el doctor M.P., en su carácter de abogado apoderado de la parte querellante, interpuso el recurso de casación, que fue concedido por este Tribunal a fs. 348/vta., y mantenido a fs. 357.

  3. Que el recurrente encausó sus agravios por la vía de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 456 del C.P.P.N., por considerar que la sentencia se sustentó en una arbitraria valoración de la prueba arrimada al juicio.

    En sustancia, consideró que la discusión en cuanto a la responsabilidad del señor F. debió

    orientarse a la determinación de si los accionistas de “Cueros de la Pampa” (los señores L. y N.W.) lo autorizaron a transferir a su cuenta bancaria personal la suma de $ 38.900.

    Al respecto sostuvo que de la prueba incorporada al juicio resultó acreditado que dicha Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA autorización nunca existió, pues así surge de los testimonios de los hermanos W. y de la tesorera L.C.; resultando muy clara la declaración de esta última en cuanto refirió que “revisó el listado de la cuenta y faltaba dinero lo que le pareció raro y consultó los movimientos y comprobó

    varias extracciones; que fue a consultar a sus jefes, los hermanos W.…que no sabían nada…que la reacción de L. fue de sorpresa no había sido quien había sacado el dinero”.

    Al respecto destacó la credibilidad de los dichos de la testigo C., quien refirió que hacía dos años no trabajaba más en la empresa por lo cual no tenía ningún interés en el resultado del juicio.

    Que a lo expuesto se suma que al momento de iniciar el respectivo juicio laboral, F. no hizo ninguna referencia al cobro de los $38.900, cuya transferencia bancaria, según él, había sido autorizada por los querellantes; y que tampoco lo manifestó así en la carta documento enviada por el señor F. a los accionistas de “Cueros de la Pampa” obrante a fs. 22, aun cuando dicha misiva fue enviada el mismo día en que se efectuaron las transferencias; y que en las posteriores (con cita de las fs. 47, 102/110, incorporadas al debate) F. tampoco hizo alusión a la presunta autorización alegada posteriormente en el juicio.

    Que a criterio del recurrente quedó

    acreditado que F. no tenía autorización para efectuar dichas transferencias, por lo que directamente se apoderó ilegítimamente del dinero en cuestión.

    Agregó que las circunstancias atinentes a las presuntas irregularidades administrativas en el manejo contable de la empresa resultan ajenas al objeto procesal investigado en esta causa.

    Por último, remarcó que quedó probado que F., abusando del mandato que oportunamente le Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 11008/2011/TO1/CFC1 dieran los accionistas, lo cual le permitió acceder a las claves bancarias y al manejo de los intereses pecuniarios ajenos, desvió en beneficio propio el dinero de la sociedad, ocasionándole a “Cueros de la Pampa” un perjuicio económico de $ 38.900.

    Finalmente, solicitó que esta Cámara de Casación haga lugar al recurso de casación interpuesto, que anule la sentencia pronunciada por sustentarse en argumentos arbitrarios, y ordene la realización de un nuevo juicio por ante el tribunal que corresponda.

    Asimismo, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el abogado apoderado de la parte querellante, doctor M.P., y reiteró en lo sustancial, los argumentos en los que se sustentó el recurso de casación presentado (fs. 360/368 vta.).

  5. Que, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde en primer término examinar los presupuestos de admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

    Conforme se desprende del acta de debate -fs. 315 vta.-, en su alegato, el querellante solicitó

    que se le imponga a F.F. la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas.

    El Tribunal Oral resolvió la absolución del nombrado en orden al hecho materia de imputación que fue calificado por la querella como administración fraudulenta en calidad de autor (artículo 173, inciso 7, del C.P.); lo cual fue impugnado por esa parte mediante el recurso de casación interpuesto, con sustento en que la sentencia pronunciada resultó

    arbitraria por no haberse efectuado una fundada Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA evaluación de las pruebas arrimadas al juicio.

    El artículo 458, inciso 1º y 460 del C.P.P.N., disponen que para que la sentencia absolutoria pueda ser recurrida en casación, el acusador particular debe haber requerido la condena a más de tres años de prisión y cinco de inhabilitación.

    Cabe recordar que la validez constitucional de dicha limitación impuesta ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el fallo “Mainhard, E.W. s/ recurso extraordinario”

    (Fallos 324:3269, del 27/9/01) al resolver el recurso extraordinario deducido contra la decisión de esta Sala IV que declaró mal concedido el remedio casatorio interpuesto por la parte querellante en razón de las limitaciones objetivo cuantitativas que...

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