Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 13 de Abril de 2015, expediente CCC 049557/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Asignación Tribunal Oral TO01 - LOPEZ F.J. s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: G.P.B.A., de de 2015.

Para resolver en la presente causa N..

49557/2011/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LÓPEZ, F.J. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 247/261 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L. contra la resolución de fs.

218/222 vta., de fecha 6 de agosto de 2014, en cuanto resolvió, por unanimidad, declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de F.J.L. (art. 444 del CPPN), contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15 que declaró

reincidente al nombrado. Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.M.C. y A.M.F. dijeron:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre -otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

En este orden de ideas, vale poner de resalto que no cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por añadidura, en lo que atañe al agravio referido Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.P.M., P. de Cámara Ad Hoc a la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, se advierte que la defensa se ha limitado a reeditar el planteo sobre el punto que fuera rechazado...

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