Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Marzo de 2015, expediente CCC 028497/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28497/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 387/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y doctor G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 562/571 de la presente causa N.. CCC 28497/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ACOSTA, P.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    7 de esta ciudad, en la causa N.. 4072/4073 de su registro, mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2014, resolvió condenar a P.A.A. a la pena única de tres años y ocho meses de prisión y accesorias legales comprensiva de la pena de tres años de prisión –cuya condicionalidad se revoca- que le fuera aplicada el 29 de abril de 2013, en esta causa, por la coautoría del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en concurso real con la autoría del delito de robo, en grado de tentativa y la pena de ocho meses de prisión que le fuera impuesta el 22 de octubre de 2013, por el Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Z., en la causa Nº 49.181-13, como autor del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con amenazas, con más la imposición de las costas del modo en que fueron aplicadas en cada uno de los procesos (artículos 12, 29 inciso 3º y 58, primera regla, primer párrafo, del Código Penal).

  2. Que contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, doctor M.F. de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.E.N., asistiendo a P.A.A., interpuso recurso de casación (fs. 562/571), que fue concedido (fs. 593/594 vta.) y mantenido en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial ad-hoc ante esta Cámara, doctora A.N.E. (fs. 601).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en ambas vías previstas en el art. 456 del C.P.P.N.

    En tal sentido afirmó que motivaba el recurso por violación a las normas procesales previstas bajo sanción de nulidad, debido a la falta de fundamentación de la sentencia; y por errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, pues a su entender el tribunal no tuvo en cuenta que estas normas se encuentran regidas por la prevención especial positiva, para lograr que la pena se adecúe a las circunstancias positivas y negativas que rodean a la persona juzgada, posibilitando su mejor resocialización.

    Continuó su crítica aseverando que la sentencia dictada es nula, por carecer de una fundamentación válida, pues no se consideraron circunstancias decisivas para la resolución de la unificación, por lo que a su vez resulta arbitraria.

    Remarcó que la unificación de las sanciones impuestas a A. llevaba consigo la necesidad de individualizar nuevamente la pena aplicable a los distintos hechos que le fueron reprochados en cada sentencia anterior y que el tribunal se limitó a sumar –de acuerdo al método de unificación aritmética- las penas impuestas en ambas judicaturas y que no se efectuó en el caso una correcta ponderación de atenuantes y agravantes.

    Concluyó que a su entender resultaba adecuada la imposición de una condena única de tres años de prisión efectivo cumplimiento; pena que permitiría a A. la posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional, al término de ocho meses de prisión.

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28497/2012/TO1/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora L.B.P., quien compartió las fundamentos expuestos en la presentación casatoria y los profundizó (cfr. fs. 604/604vta.), resaltando el perjuicio ocasionado a A. en cuanto se realizó una unificación de pena en base al método aritmético y no composicional. Explicó que cuando la pena única a imponer es de forzosa ejecución es equitativo fijar una magnitud que permita la incorporación gradual del penado a la vida libre en el tiempo más próximo posible, por lo que resulta adecuado imponer una sanción única sensiblemente inferior a la que resultaría de la suma aritmética de las penas de prisión impuestas, que a la vez comprenda el reproche de los diferentes injustos. Dijo que una solución como la impugnada en autos, viola y desconoce los principios de lesividad y culpabilidad porque carece de una correcta determinación de las pautas objetivas y subjetivas del caso y sólo se limita a realizar una genérica enumeración de circunstancias diversas, sin enjuiciar la eventual relación con la magnitud de la pena impuesta.

  5. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 607), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. He sostenido de manera constante desde mi incorporación a este Tribunal (cfr. de esta S.I.:

    causa N.. 847, “WOWE, C. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1535.4, rta. el 30/10/98,; causa N.. 1735, “DEL VALLE, M. s/recurso de casación”, Reg. N..

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 2221.4, rta. el 19/11/99,; causa N.. 1646, “BORNIA DE M., W.A. s/recurso de casación”, Reg. N..

    2409.4, rta. el 22/02/00 y causa N.. 1444, “GELMI, M.A. s/recurso de casación”, Reg. N..

    2427.4, rta. el 23/02/00,) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que la posibilidad del juicio de revisión sobre la fijación de la pena impuesta, no sólo corresponde en caso de arbitrariedad (supuesto en que lo controlable es la falta de motivación o su contrariedad), sino también en relación a la corrección de la aplicación de las pautas fijadas por el derecho de fondo (arts. 40 y 41 del C.P.).

    Esto es que la individualización de la pena será revisable, según cual sea el vicio atribuido en tal sentido al fallo, ya sea desde el aspecto de la fundamentación, como en relación a la aplicación de las disposiciones de carácter sustantivo que la regulan, aunque varias de esas pautas dependan de las características del hecho juzgado, caso en el cual deberá recurrirse al examen del “factum” que el tribunal consideró acreditado (cfr. causa N.. 1735, “DEL VALLE, M. s/recurso de casación”, Reg. N..

    2221.4, rta. el 19/11/99; entre otras). Y ello así en vinculación directa con el alcance que esta S. ha asignado al recurso de casación, pues a la luz de la correcta interpretación del art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que exista una verdadera revisión ante el juez o tribunal superior, es necesario otorgarle al instituto casatorio -como etapa del proceso penal- el carácter de recurso eficaz que garantice suficientemente al imputado el examen integral del fallo condenatorio (cfr. causa N.. 4807 “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja”, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04 y en el voto del suscripto en la causa N..

    4428 “LESTA, L.E. y otro...

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