Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2016, expediente CCC 004508/2013/TO04/CFC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4508 Asignación Tribunal Oral 4 - CASTILLO DIEGO ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS CASTILLO DIEGO ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal REGITRO Nº 1890/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los Dres. G.M.H. y Mariano H.

Borinsky como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en esta causa nº

CCC 4508/2013/TO4/CFC1, caratulad a: “CASTILLO, D.A.; VALERIANO, D.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 con fecha 8 de septiembre de 2014 resolvió: “

    I.- RECHAZAR la nulidad planteada por el defensor de V. en relación a la diligencia de que da cuenta el acta de fs. 432/433; II.

    CONDENAR a D.A.C., cuyas demás condiciones personales obran en el encabezamiento, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (hecho 1), a cumplir la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 166 inc.

  2. último párrafo, primer supuesto, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación”.;

    III.- CONDENAR a D.A.V., cuyas demás condiciones personales obran en el encabezamiento, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por la utilización de arma de fuego en concurso material con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (hecho 2), que a su vez concursa materialmente con el delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (hecho 3) a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales, y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 166 inc. 2, apartado “c” y 3º apartado “b”, del Código Penal y Fecha de firma: 17/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4177577#163228530#20161017192945954 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Que contra dicha sentencia la Defensa Pública Oficial de D.A.C. interpuso recurso de casación a fojas 859/870. Por su parte, la defensa particular de V. lo hizo a fojas 871/875, los que fueron concedidos a fojas 886/887vta., y mantenidos en esta instancia a fojas 891 y 892.

  3. ) a. La Defensa Pública Oficial de Castillo, fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del código de rito.

    En primer lugar planteó la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la errónea fundamentación de la sentencia.

    Manifestó que el tribunal condenó a su asistido en base únicamente al testimonio del damnificado, N.C.E., y que su versión no se encuentra respaldada por ningún otra prueba.

    En segundo término planteo la errónea aplicación de la ley sustantiva, en base a la coautoría endilgada a su ahijado procesal, manifestando que la misma no está probada pues no hubo un plan común entre los distintos intervinientes.

    Finalmente, se agravió de la falta de fundamentación en la mensuración de la pena endilgada a su ahijado procesal.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso de casación en los términos antes expuestos, dejando expresa reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la defensa particular de V. manifestó que si bien entendía que se encontraba probada la materialidad ilícita respecto al hecho de robo señalado como hecho 2, disentía con relación a la responsabilidad penal endilgada a V. y su participación en el hecho.

    Cuestionó la interpretación efectuada por parte del tribunal respecto a los testigos, Sto. Di Caprio y al Cabo 2 Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4177577#163228530#20161017192945954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4508 Asignación Tribunal Oral 4 - CASTILLO DIEGO ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS CASTILLO DIEGO ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal J.S., pues a su entender su defendido no fue reconocido en el debate por ninguno de los testigos ni la víctima, y que solo fue detenido por estar cerca del lugar del hecho, por lo que resulta de aplicación el principio del in dubio pro reo.

    Respecto del hecho nº 3, en el que fuera víctima D.M.A., cuestionó la valoración efectuada por el a quo, respecto a los dichos de los testigos L., D., Amarilla y F..

    Asimismo entendió que el tribunal aplicó de manera errónea la figura del artículo 166 del Código Penal (cfr.

    fojas 875).

    En subsidio, solicitó que se califique el hecho nº

    2 como robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse y respecto del hecho nº 3, robo simple.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se absuelva a D.A.V..

  4. ) a. Que puestos los autos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, según constancia actuarial de fojas 893 se presentó el F. General ante esta instancia, R.G.W. a fojas 895/898 quien se inclinó por el rechazo de los recursos presentados por ambas defensas.

    Señaló que de la extensa valoración del abundante plexo probatorio no pueden advertirse contradicciones o valoraciones que hagan de la sentencia un acto jurisdiccional inválido.

    Agregó, que las diferencias marcadas por la defensa no pueden de ningún modo descalificar las declaraciones, testimonios y pericias arrimadas a la causa ya que el hecho investigado fue probado sin contradicciones.

    Respecto a lo planteado por la Defensa Oficial, manifestó que sus argumentos no han logrado desvirtuar lo Fecha de firma: 17/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4177577#163228530#20161017192945954 plasmado por la sentencia, la que se encuentra debidamente fundada y con una correcta adecuación al tipo penal.

    Respecto de la declaración del damnificado N.C.E., señaló que la misma “… ha sido contundente, precisa y detallada. Ha contado con una descripción completa de cómo se sucedieron los hechos, en tiempo y lugar referidos, e ingresando a su relato circunstancias accesorias o detalles que permiten completar la escena del hecho, confirmando sin hesitación la materialidad”, a lo que se suma las declarciones de los Cabos Ququejo y A., y el acta de detención de Castillo y la inspección ocular realizada.

    Con relación a la aplicación del in dubio pro reo solicitado por la defensa de V., manifestó que el mismo no demostró la arbitrariedad por parte del a quo, y la prueba reunida y valorada por el tribunal resulta contundente.

    Finalmente, en cuanto a la nulidad invocada respecto a a la detención y el secuestro de los bienes, que los mismos superan el análisis constitucional por lo que deben rechazarse.

    1. Asimismo, se presentó a fojas 899/906 el Defensor Público Oficial ante esta instancia, J.C.S. (h), quien hizo suyo los argumentos efectuados por su antecesora, y solicitó que se haga lugar al recurso de casación planteado, y en caso contrario, se lo exima del pago de las costas en razón de haber tenido razones plausibles para litigar.

  5. ) Realizada la audiencia prevista en el art. 468 del código de rito, la defensa de D.A.V. presentó breves notas las que fueron agregadas a fojas 933/935, quedando luego las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y 4 Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4177577#163228530#20161017192945954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4508 Asignación Tribunal Oral 4 - CASTILLO DIEGO ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS CASTILLO DIEGO ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal M.H.B..

    La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    Previo al análisis del recurso traído a estudio, debo puntualizar que el tribunal de casación debe hacer una revisión amplia de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo C.1757.XL “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681” (CSJN rta. el 20/9/05, Fallos: 328:3399) en el sentido de que “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe aquí también recordar que es en la audiencia de debate donde “...se producirán los elementos convictivos que habrán de impactar las conciencias de los integrantes del tribunal, a efectos de que emitan finalmente, un juicio de desvinculación o reproche del acusado” (cfr. M.Á.I. y L.M.D., El plenario oral en el nuevo proceso penal, pág. 105, Ed. De Palma, Bs. As., 1995). Así

    pues, las vivencias que ellos adquieran, derivadas de su inmediación con la prueba, no pueden ser reemplazadas siquiera contando un registro íntegro del...

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