Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Abril de 2015, expediente CCC 014227/2013/TO03/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14227/2013/TO3/CFC1 REGISTRO NRO. 616/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 413/450 vta. de la presente causa CCC 14227/2013/TO3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GAMBARTE, R.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal, -en la causa N.. 4204 de su Registro, por sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013 -cuyos fundamentos fueron dictados y dados a conocer el día 3 de febrero de 2014, resolvió “CONDENAR a R.A.G. […] como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido por un ascendiente, reiterado en por lo menos dos oportunidades (arts. 45, 55 y 119, párrafos 3 y 4, inc. b del CP y 401 del C.P.P.N), a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal de la Nación)” (fs. 386/386 vta. y 389/412, respectivamente).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Dr. F.L., defensor oficial de G. a fs. 413/450, que fue concedido a fs. 451/451 vta.

    y mantenido a fs. 456.

  3. Que la defensa encauzó su protesta en orden a ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, se dolió del rechazo del planteo de recusación de los jueces del tribunal, que la defensa fundara en la imposibilidad de haber interrogado a uno de los testigos.

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Así, pese a que el testigo fue interrogado por la fiscalía y el tribunal, no le permitieron hacer lo mismo al recurrente puesto que ordenaron su detención por la posible comisión del delito de falso testimonio, empero ello podría haberse decidido al dictar sentencia y de esa forma no se afectaba el derecho de defensa de Gambarte.

    Que el tribunal rechazó la recusación argumentando que la situación no estaba contemplada por el art. 55 del CPPN, empero el debido proceso tiene rango constitucional, es decir superior a la norma ritual invocada para rechazar el planteo.

    A su vez, y en forma subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad del art. 61 del CPPN, en cuanto dispone que contra la denegatoria de la recusación no existe recurso alguno.

    Por otro lado, impetró la nulidad de la sentencia por no haber permitido declarar en el marco del debate A. C.

    Así, indicó que no era válido el fundamento de los judicantes de que no correspondía revictimizar a A., ya que no se realizó ningún estudio psicológico o psiquiátrico que evaluara si podía declarar o no, y existía una necesidad imperiosa de interrogarla sobre distintos puntos que no estaban claros.

    También consideró que la sentencia era nula por resultar contradictoria en relación a los sucesos tenidos por ciertos y la cantidad de sucesos indicados en la calificación legal.

    Sobre el punto, explicó que si bien los magistrados afirmaron que tenían por acreditado que G. había mantenido con la denunciante relaciones sexuales en forma diaria, entre febrero y abril de 2013, de las constancias de la causa surge que no todas las noches convivían, e incluso que recién a mediados de marzo de 2013 el imputado habría llegado a Buenos Aires.

    Cuestionó que no se le diera entidad a algunos planteos de la defensa, como el deseo de Ayelén de retornar a Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14227/2013/TO3/CFC1 la Provincia de Córdoba para estar con su novio y, como sus padres no se lo permitieron radicó la presente denuncia.

    Tampoco se tuvo en cuenta que en el marco del expte.

    1185314 de la Fiscalía de Distrito 3, Turno 2, de Delitos Contra la Integridad Sexual, A. se desdijo de una denuncia de similar tenor y afirmó haber inventado la situación de abuso.

    En cuanto a la presencia de semen en el hisopado vaginal, indicó que no podía presumirse que fuera del justiciable.

    Que la circunstancia de que el grupo familiar compartiera una única habitación implicaba que la ropa sucia estuviere acumulada y mezclada, por lo cual no podía descartarse que las muestras obtenidas de las prendas se hubieran contaminado.

    Señaló que no se tuvo en cuenta que el hermanito de A., J.G., declarara que dormía junto con su padre y que nunca pasó nada raro entre éste y su hermana.

    En orden al inciso primero del art. 456 del CPPN, indicó que la agravación por acceso carnal debía ser descartada ya que A. admitió haber tenido relaciones sexuales con penetración con su novio, entonces la desfloración de antigua data no podía atribuirse al imputado.

    Además, en su declaración nunca mencionó que hubiese existido acceso carnal, y si ello no había sido explicitado no se le podía achacar a su asistido.

    Argumentó que la agravante de la ascendencia también debía descartarse ya que no resulta suficiente prueba del vínculo los dichos de las partes, y de la partida de nacimiento no surge tal circunstancia.

    Por otro lado, señaló que la mensuración de la pena efectuada por los judicantes resultaba arbitraria.

    Así, explicó que no podía utilizarse como agravante que G. aprovechara que su mujer estuviera cuidando de su pequeña hija convaleciente, cuando en realidad su pupilo también la cuidaba e incluso le donó uno de sus órganos.

    Que tampoco podía considerarse persistencia, cuando sólo se tuvieron por probados dos hechos.

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Y, menos aún, la posibilidad de que tales episodios hubieran sido presenciados por el otro hijo de nueve años, ya que éste negó que algo raro sucediera en su presencia, ni que se despertara con motivo de alguna situación extraña.

    Que no se confirió el valor suficiente a la ausencia de antecedentes penales condenatorios, el escaso nivel de instrucción, que le donó un órgano a su hija fallecida y que actualmente es visitado en la cárcel por la madre de A. con quien incluso mantuvo una visita íntima.

    Solicitó, en definitiva, que se absolviera a su pupilo en orden a los hechos imputados, y, en subsidio, se le impusiera el mínimo legal, de tres años de ejecución condicional.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. En la ocasión prevista en los arts. 465, primer párrafo y 466 del CPPN, se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. R.G.W., quien solicitó

    fundadamente se rechacen los agravios defensistas (fs.

    458/460).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 463). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. El primero de los agravios de la defensa se ciñe a cuestionar el rechazo del planteo de recusación formulado respecto de los integrantes del tribunal oral, además de plantear en subsidio la inconstitucionalidad del artículo 61 de C.P.P.N.

    El “temor de parcialidad” se basó en que los jueces, al ordenar la detención de un testigo por falso testimonio, impidieron que la defensa lo pudiera interrogar, cuando sí lo habían podido hacer la fiscalía y el propio tribunal, afectando el derecho de defensa de Gambarte.

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14227/2013/TO3/CFC1 Vale recordar que en el trascurso de la audiencia de debate, declaró el testigo R.R.R. –tío de la damnificada A.C.-, quien se contradijo palmariamente con sus mismos dichos vertidos en la investigación realizada contra G. en la Pcia. de Córdoba, además de ser reticente a contestar las preguntas del tribunal. Luego de darse íntegra lectura a su declaración anterior, se rectificó y afirmó

    estar nervioso, a raíz de ello la Fiscalía solicitó su detención, a través del juez federal en turno en esa provincia.

    El planteo ya ha sido rechazado por los judicantes y por el T.O.C nro. 14 que resultó sorteado a tal efecto, y también habrá de serlo en mi voto, pues el actuar del tribunal se encontró enmarcado en las potestades otorgadas por los arts. 371 y 390 del CPPN, que habilita a proceder de la forma cuestionada ante situaciones de esta índole.

    Y si bien podría haberse permitido con anterioridad a resolver la detención del testigo, que la defensa lo interrogara si así lo deseaba, lo cierto es que, por un lado, el testigo fue propuesto por la fiscalía –y no por la defensa-, y, tampoco se advierte de qué utilidad podían servir los interrogantes realizados por la defensa si justamente el motivo de la detención obedeció a la mendacidad del deponente.

    Por estas razones, el proceder del tribunal luce acertado y se diluyen los cuestionamientos efectuados por la...

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