Expediente nº 13616/50 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13616/16 "Asesoría Tutelar n° 2 (ASE2 n° 1451) c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal Superior de Justicia el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Asesor Tutelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T.J.V.C. a fs. 685/695 vuelta.

  2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo (fs. 1/26 vuelta) que el Asesor Tutelar de Primera Instancia a cargo de la Asesoría Tutelar n° 2 interpuso contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) "… por hallarse gravemente afectados los derechos a la salud, a la integridad física, al acompañamiento en el parto, a la unidad familiar y a la dignidad de los niños, niñas -nacidos y no nacidos-, madres, padres y demás adolescentes y personas con padecimientos mentales que reciben atención médica en el Hospital Materno Infantil 'Dr. R.S.', sito en (…) esta Ciudad", y con el objeto de hacer cesar la omisión -que atribuyó al demandado- de "… prestar adecuada atención a los pacientes que allí se atienden" (fs. 1).

    Relató que en ejercicio de las funciones de inspección que el art. 53 inc. 9° de la ley n° 1903 pone a cargo de los Asesores Tutelares ante los Juzgados de Primera Instancia y en el marco de las actuaciones extrajudiciales "ASE2 N°1451", funcionarios de la Asesoría Tutelar a su cargo efectuaron visitas, entrevistas, relevamientos y pedidos de informes vinculados con el referido hospital, que arrojaron como resultado numerosas falencias en materia de: infraestructura, equipamiento e insumos, medidas de seguridad y cantidad de personal (conforme fs. 4 vuelta/6 vuelta). Agregó que las graves falencias relevadas persistían al momento de promoverse la demanda, "… no obstante haber solicitado su subsanación a las autoridades correspondientes" (fs. 4, sin el resaltado original).

    Solicitó que "… se [ordenara] al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que [materializara] las acciones, obras y designaciones que [(…) señaló en la demanda], a fin de colocar al Hospital Materno Infantil 'Dr. R.S.' en condiciones apropiadas para una normal prestación del servicio de salud, respetuosa de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y consagrados en nuestra Constitución Nacional y local" (fs. 26 vuelta). Como medida cautelar, solicitó la provisión de: i) un "A., ii) cuatro incubadoras, iii) tres "cervocunas", iv) cuatro "monitores de tensión arterial no invasiva", v) equipos para monitoreo fetal, vi) un "Monitor electrónico fetal 5", vii) un "ciclo secador de aire (aire comprimido y vacío)" (fs. 23), y la designación de "3 o 4 anestesiólogos" y "5 técnicos en anestesia" (fs. 23).

    El GCBA contestó el traslado que le fue conferido. Negó los hechos relatados en la demanda y las omisiones que le fueron atribuidas. También cuestionó la legitimación activa del accionante y la procedencia de la vía intentada, y requirió el rechazo de la acción (fs. 497/522 vuelta).

  3. El juez de primera instancia valoró la prueba producida en relación con cada uno de los requerimientos efectuados por el Asesor Tutelar en su demanda, y consideró que había logrado acreditar numerosas omisiones por parte del demandado a quien ordenó:

    i) "… que adecúe a la normativa vigente, y acredite documentadamente en autos, lo siguiente:

    a) La construcción de un depósito de inflamables fuera del local de farmacia.

    b) La dotación de las puertas de depósitos, archivos, sala de máquinas, de su rango de resistencia al fuego.

    c) La instalación fija de agua contra incendios alimentada por una reserva exclusiva de incendio.

    d) Las condiciones contra incendio y el certificado de aprobación de la instalación otorgados por organismo competente del GCBA 'acorde O.M. 36973/81, cap. 4.12 y 4.7 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires'.

    e) La adaptación de las escaleras a las previsiones de la ordenanza 45.425 y normas complementarias", y ii) "… que informe documentadamente en autos sobre:

    a) El estado actualizado del trámite del proceso de adquisición y entrega de dos autoclaves, saturómetros, y cinco monitores electrónicos fetales.

    b) El estado actualizado del trámite para la adquisición de las camillas de transporte para transferidor y una mesa de cirugía.

    c) El estado actual del plan y los planos de evacuación, de conformidad con lo establecido en la ley 1346 del GCBA.

    d) El estado actualizado de las obras relacionadas con la climatización de las salas.

    e) El estado actualizado de la construcción de las salas de TPR y la red de caños".

    f) El estado de los trámites para el nombramiento de un nutricionista, un médico pediatra, cien enfermeras (sic), ampliación de dotación de personal administrativo y un bioquímico en el área de hemocitología" (fs. 578/584 vuelta).

    En relación con la legitimación del accionante, el juez afirmó: "… el caso versa sobre derechos de incidencia colectiva, en cuanto se relaciona a deficiencias en la prestación del servicio brindado en un Hospital Público, lo cual repercute directamente sobre la salud pública" (fs. 579 vuelta/580), y que "… cualquier habitante puede litigar válidamente en tales casos, por lo que (…) deberá poder hacerlo un magistrado de Ministerio Público, cuya función constitucional radica, entre otras, en 'promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad' (art. 124, CCABA)" (fs. 580). El magistrado también descartó las objeciones vertidas por el GCBA respecto de la idoneidad de la vía intentada por el Asesor Tutelar (conforme fs. 580 y vuelta).

  4. El Asesor Tutelar (fs. 590/621) y el GCBA (fs. 623/641 vuelta) apelaron la decisión. A fs. 650/652, el demandado contestó el traslado que le fue conferido. A fs. 657 y 658/662 vuelta, el Asesor Tutelar de Cámara n° 2 contestó los agravios del GCBA y mantuvo el recurso de fs. 590/621.

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió rechazar la apelación de la parte actora, hacer lugar al recurso del GCBA y revocar la sentencia de grado, sin costas (fs. 674/681 vuelta). Los jueces de esa Sala consideraron que el Ministerio Público Tutelar no estaba activamente legitimado para promover la demanda que dio lugar a estas actuaciones, y que aquélla tampoco contenía el planteo de un caso en los términos del art. 106 de la CCABA.

  5. Contra ese pronunciamiento, el Asesor Tutelar de Cámara interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 685/695. (fs. 788/796). Fundó la legitimación del Ministerio Público Tutelar en el art. 43 de la Constitución Nacional, en el art. 14 de la Constitución de la Ciudad y en las consideraciones efectuadas por la CSJN in re "H. y por este TSJ in re "Barilá", destacando especialmente el carácter colectivo con el que calificó a los derechos en juego. Sostuvo además que, a diferencia de lo afirmado por la Cámara, en autos se verificaba la configuración de un caso colectivo (conforme fs. 689) capaz de satisfacer el referido requisito de causa. El recurrente también invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

    Contestado el traslado correspondiente, el demandado guardó silencio (conforme fs. 699, 702 y 703). La Sala interviniente resolvió conceder el recurso de inconstitucionalidad, excepto en lo relativo a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (fs. 703/704 vuelta).

  6. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar adhirió a los términos del recurso de inconstitucionalidad de interpuesto por el Asesor Tutelar ante la Cámara (fs. 715) y el F. General propició que se declarara mal concedido (fs. 717/718 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  7. En mi opinión, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del Ministerio Público Tutelar (MPT), revocar parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara CAyT sólo en cuanto rechazó las pretensiones vinculadas con la realización de reformas de infraestructura y seguridad destinadas a la adecuación de las instalaciones del hospital a la normativa vigente; y hacer lugar a la demanda con respecto a esas peticiones. Por el contrario, corresponde rechazarlo, y confirmar en este punto la sentencia de la Cámara, en relación con las pretensiones referidas al suministro de equipamiento médico, obras y designaciones de personal en el Hospital Materno Infantil "R.S., dado que --con respecto a ellas, tal como sostuvo la Cámara-- esta acción de amparo no presenta en forma adecuada un "caso" o "causa" que corresponda resolver a los tribunales de justicia (art. 106, CCABA), por los fundamentos que a continuación se exponen.

  8. Tal como surge de los "resultas" precedentes, el Ministerio Público Tutelar interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el decisorio de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de 25 de noviembre de 2014 que había rechazado su recurso de apelación, admitido el de la demandada y revocado la sentencia de grado (fs. 674/681vta).

    En su apelación extraordinaria la actora se agravió por cuanto la sentencia de la Cámara desconoció la legitimación del Ministerio Público Tutelar para iniciar procesos colectivos en tutela de los derechos de esa especie de los niños, niñas, adolescentes y personas afectadas en su salud mental. A la par, cuestionó el decisorio en cuanto entendió que ninguna de las pretensiones esgrimidas configuraba un caso judicial.

    El recurso ha sido correctamente concedido pues en autos quedó configurada una cuestión constitucional vinculada con la invocada afectación del derecho de defensa del grupo en nombre del cual el Ministerio Público Tutelar interpuso la demanda (arts. 13.3, CCABA y 18, CN) y de las previsiones contenidas en los arts. 1, 14 y 106 de la CCABA.

  9. En primer lugar, trataré los planteos del MPT dirigidos a cuestionar la sentencia de la Cámara en cuanto resolvió que ninguna de las pretensiones...

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