Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 010104/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

10104/2017

ASENSIO, A.M. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

A fin de conocer en las apelaciones interpuestas por considerar altos los honorarios regulados en la sentencia, se tendrá en consideración para las labores desarrolladas en la primera y la segunda etapa que, al haberse rechazado la demanda se toma como monto del juicio el que se reclama en la demanda y las pautas normativas de los arts. art. 6° incs.

b); c) y d), 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 -t.o.24.432.[3]

Sin embargo, la aplicación de los artículos mencionados, previstos para esta clase de procesos, arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio y por debajo de los mínimos establecidos por el artículo 58.

Es conveniente recordar que los honorarios deben guardar una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, los jueces se encuentran facultados para fijar equitativamente la retribución de los profesionales (por exceso o por defecto) cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art.1255 del CCyC).[4]

En cuanto al auxiliar de justicia (perito de oficio), se valorará la naturaleza del informe realizado, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y su mérito técnico-científico y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).

Para el conocimiento de las llevadas a cabo en la tercera etapa, se considerará

monto del proceso el reclamado en la demanda actualizado con intereses y reducido en un 30% de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 22. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la...

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