Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 022320/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22320/2014 - ASENSI, A.L. (3) c/ SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.

procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora según el escrito de fs. 386/391, el cual no recibió réplica de la parte demandada.

II- En primer lugar, analizaré el agravio dirigido a cuestionar la decisión del Sr. Juez a quo en cuanto desestimó la indemnización solicitada con fundamento en lo dispuesto en los arts. 178 y 182 de la LCT, por considerar que la trabajadora no logró acreditar haber notificado su estado de gravidez a la demandada con anterioridad al despido dispuesto.

Estimo que el planteo no debe prosperar, toda vez que la recurrente insiste en señalar que la demandada reconoció el estado de gravidez de la actora en la misiva del 7/1/14, al expresar que “en lo que respecta al supuesto embarazo, no tenemos comunicación fehaciente ni certificado médico que lo certifique, por lo que rechazamos el punto” (v. telegrama a fs. 17). Sin embargo, amén de la insuficiencia de esa sola afirmación, no aporta en esta alzada nuevos argumentos que permitan revertir la decisión que cuestiona.

Cabe destacar que si bien el art. 178 de la LCT establece que se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la trabajadora obedece a razones de maternidad en aquellos casos en que el mismo se produce dentro del plazo de siete meses y medio anterior a la fecha del parto, lo cierto es que la norma condiciona dicha presunción al cumplimiento de la obligación de haber notificado el embarazo, lo que no surge acreditado en autos.

Al respecto, nótese que la trabajadora en el escrito de inicio, alegó que su estado de embarazo había sido comunicado verbalmente a su empleadora y que Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20331471#246221524#20191004112833660 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el día 20/12/2013 (fecha del despido) el Sr. Twaithes (Director de Recursos Humanos) se negó a recibir el certificado respectivo. Sin embargo, no encuentro evidencia objetiva de que tal circunstancia haya sucedido, así como tampoco encuentro corroborada la versión de que sus compañeros de trabajo y superiores conocían que la actora estaba embarazada.

En tal sentido, observo que la actora pretende valerse de las invocaciones que ella misma hizo en el escrito de demanda (v. fs. 7 y concordantes) y que, reitero, no pudieron objetivarse en el expediente a través de la prueba testifical u otra prueba idónea a tal efecto. Ello es así, pues de ella no pueden extraerse -siquiera- indicios de que la empleadora conociera el estado de embarazo.

Asimismo, destaco que en el caso no varía esa afirmación la eventual apreciación de la prueba según la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportarla. Ello es así pues, desde esa perspectiva, estaría haciéndose cargar a la demandada con la demostración de un hecho negativo.

En definitiva, la actora manifiesta que la sentencia anterior omitió valorar las...

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