Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 048558/2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.548 CAUSA N° 48558/2013 SALA IV “ASENJO GABRIEL ESTEBAN Y OTROS C/ EXTERSA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 67.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs.325/328 y fs. 330/331.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte demandada y de la representación letrada de la parte actora.

La parte demandada se agravia porque la sentencia consideró

justificado el despido indirecto de los accionantes y aplicó en el caso el art. 245 LCT a pesar del incendio del establecimiento alegado por la accionada.

Analizadas las constancias de autos en mi opinión este aspecto de la queja no puede tener andamiento en tanto no advierto que lleve a cabo una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria pretende (conf. Art. 116 L.O.).

En ese sentido, no puedo soslayar que la recurrente se limita a efectuar afirmaciones por demás dogmáticas pero en ningún momento se hace cargo de las conclusiones del Señor Juez “a quo” basadas en la absoluta orfandad probatoria por parte de la accionada, siendo que sobre ella pesaba la carga procesal de acreditar los extremos que podrían haber tornado aplicable en el caso el art. 247LCT.

En consecuencia, en este aspecto propongo confirmar lo decidido en primera instancia.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19995254#180176752#20170531111132615 Poder Judicial de la Nación Por el contrario, adelanto que voy a proponer hacer lugar al segundo agravio vertido por la demandada, quien apela la condena impuesta en concepto de horas extras.

En el caso los actores denunciaron cumplir una jornada de lunes a viernes en turnos rotativos de 8hs. diarias cada uno, y en forma por demás genérica denunciaron la realización de horas extras en el año 2010 y 2011, por tener que...

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