Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 080072/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. núm. 80072/2018 “ASEGURADORA DE CREDITOS Y

GARANTIAS SA (TF 31175- A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 169 (de las actuaciones físicas, a las que se aludirá en lo sucesivo), el Tribunal Fiscal de la Nación reguló los honorarios del Dr. J.L.P., por su actuación profesional en aquella instancia en carácter de letrado apoderado de la actora, en la suma de $12.600, monto al que deberá adicionarse el impuesto al valor agregado, en virtud de la condición que reviste el profesional frente al impuesto.

Asimismo, el a quo fijó los estipendios del Dr. JORGE A.

SANTA CRUZ, por su actuación profesional en aquella instancia en carácter de letrado patrocinante de la actora en la suma $32400.

  1. Que contra tal pronunciamiento, a fojas 175/176, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación al considerar que los emolumentos regulados resultan altos.

    Por su parte, a fojas 177/178, el Dr. PELUFFO recurrió los estipendios fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Que, así los hechos, examinando la labor de los servicios profesionales corresponde, por un lado, confirmar los emolumentos del Dr. J.P., por resultar ajustados a derecho, ante su carácter de letrado apoderado en la primera y en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante en la segunda etapa del proceso.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por otro lado, cabe hacer lugar al recurso de la demandada y -en consecuencia- modificar los estipendios del Dr. J.A.S.C. y reducirlos en la suma de $6.318,36; por su labor en el carácter de patrocinante en la primera etapa del proceso (cfr. art. 6, 7, 19, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839, mod. por la Ley Nº 24.432)

  3. Que, por la labor en esta instancia, corresponde fijar los emolumentos del siguiente modo:

    (i). Al Dr. J.L.P. en 0,37 UMAs,

    equivalentes a la suma de $5.525,21 (cfr. arts. 16, 19, 21 y 30

    de la Ley Nº 27.423 y Acordada Nº 9/23 de la CSJN).

    Asimismo, por su labor en lo relativo al recurso extraordinario interpuesto, cabe fijarlos en 20 UMAs, equivalentes a la suma de $298.660 (cfr. arts. 16, 19, 21 y 31 de la Ley Nº 27.423 y Acordada Nº 9/23 de la CSJN)

    (ii). Al...

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