Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 31 de Mayo de 2010, expediente 317/2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Judicial Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 317 /2010 Civil/Int. Rosario, 31 d e mayo de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 12070

ASCUA, P.A. c/ Estado Nacional - PEN s/ Acción de Amparo

,

(N° 12/02 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A. (fs. 289/291) contra la resolución N° 1228/08 del 03/12/08 que aprobó la liquidación de la planilla practicada por la actora a fs. 282, conforme las consideraciones allí

vertidas e impuso las costas en el orden causado (fs. 282).

Concedido dicho recurso (fs. 300), la actora evacuó el traslado pertinente (fs. 304). Elevados los autos a la Alzada (fs. 312),

fueron recibidos en esta Sala “B”, quedando en estado de ser resueltos (fs.

313/314 vta.).

Y Considerando:

  1. Cabe reseñar que los agravios deben consistir e n una )

    crítica razonada de la resolución que se ataca y ser concretos, precisos y claros a los fines de determinar cuál resulta ser la pretensión del recurrente.

    Analizadas las cuestiones traídas a estudio a esta Alzada,

    corresponde referir a los planteos formulados por el recurrente.

  2. El Banco apelante se agravia sosteniendo que: “ …NO

    )

    ADEUDA A LA ACTORA la suma expresada en el decreto impugnado”,…

    “El monto de $ 1.831,34 no se corresponde con las pautas fijadas por la CSJN en los Fallos “M.” y “Kujarchuk … El monto que arroja la liquidación no es el que corresponde de acuerdo a tales pronunciamientos”,… “El auto aprobatorio de la liquidación no causa estado puesto que -como se ha dicho- esa debe ser la determinación cuantitativa de lo resuelto en la sentencia y no otra cosa”, “El auto apelado es arbitrario porque declara inaplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso generando un derecho indebido a favor de la actora”,… ”Impone las costas a esta parte”. Asimismo, hace referencias expresas sobre la interpretación de la forma de cálculo según el fallo “M.”.

  3. Resulta preciso señalar que la resolución apela da )

    consideró que la liquidación aprobada por la actora responde a lo dispuesto por la Resolución N° 216/08, es decir, qu e sigue los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “M.” y “Kujarchuk”. Respecto a las costas, resolvió

    imponerlas en el orden causado.

  4. Le asiste razón a la parte...

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