Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Octubre de 2010, expediente 13.116

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

“G., 6779 -Sala II-

Causa nro. R.E.C. Nro. 13.11

ASCUA, Antonio Cámara Nacional de Casación Penal Miguel s/ recurso de casación

. s/ recurso de ca 2010 - Año del Bicentenario-

REGISTRO Nro.: 17.410

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores L.M.G. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado,

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 301/304 de la causa n_ 13.116 del registro de esta Sala: “ASCUA, A.E. s/ recurso de casación”. Interviene representado el Ministerio Público Fiscal, por el señor F. General doctor P.N., y por la defensa la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor L.M.G. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

_

1_) Que por decisión de fecha 7 de septiembre del corriente año el Juzgado Federal de 1° Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Nicolás, Secretaría Penal N° 2 resolvió: “

I- No hacer lugar al 1

sobreseimiento por prescripción de la acción penal solicitado por la Defensoría Pública Oficial a fs. 275/277 a favor de A.E.A.. II-

No hacer lugar al sobreseimiento por no punibilidad impetrado por la Defensoría Pública Oficial a fs. 278/282 vta. respecto de A.E.A..

III- No hacer lugar a la nulidad por falta de intervención del Asesor de Menores interpuesta por la Defensoría Pública Oficial a fs. 283/288 vta.” (fs.

301/304).

Contra esa decisión su defensa interpuso recurso de casación (fs. 305/314 vta.), que fue concedido (fs. 317); esta S. se decidió declarar mal concedido parcialmente el recurso respecto de los agravios dirigidos contra el punto dispositivo I, y designó audiencia para el día 28 de octubre del corriente año a fin de sustanciar el resto de los agravios expuestos en la presentación casatoria (fs. 326/326 vta.).

°

  1. ) El recurrente invoca como motivo del recurso inobservancia del art. 123 C.P.P.N., por falta de fundamentación de la decisión recurrida, e inobservancia de las normas constitucionales y sustantivas sobre la tentativa, las del régimen penal de la minoridad e inobservancia del interés superior del niño.

    Señaló que: “si tenemos en consideración la escala penal que corresponde al delito imputado a mi asistido, es decir de 9 meses a 4 años de prisión, y posteriormente realizamos la reducción por haber quedado en grado de tentativa, la escala penal que corresponde al delito imputado es de 3 meses (1/3 del mínimo) a 2 años de prisión (½

    del máximo), y no un máximo de 2 años y 8 meses (como lo sostuvo la cámara al rechazar el pedido de prescripción).

    En ese sentido, refirió que: “[l]as circunstancias particulares del caso permiten sostener sin mayor esfuerzo que A. no es punible, en tanto la ley así lo establece respecto de los delitos que no superan los dos años de prisión”, citando el art. 1° de la ley 22.278.

    En otro orden, impetró la nulidad de las actuaciones por falta de intervención del Asesor de Menores, desde que su asistido era 2

    “G., 6779 -Sala II-

    Causa nro. R.E.C. Nro. 13.11

    ASCUA, Antonio Cámara Nacional de Casación Penal Miguel s/ recurso de casación

    . s/ recurso de ca 2010 - Año del Bicentenario-

    menor de edad al momento de comisión del hecho, invocó los artículos 59, 493 y 494 del Código Civil, el 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público n° 24.946 y la Convención sobre los derechos del niño; y reiteró que la defensa técnica de Ascua no suple de ningún modo la necesaria intervención y representación del Asesor de Menores.

    En definitiva, el recurrente solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, y se revoque la decisión recurrida, se sobresea al imputado por no resultar punible (fs. 311 vta.) y se declare la nulidad de todas las actuaciones fs.

    313 vta.).

    °

  2. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia...

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