Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 083678/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 83678/2015/CA1. “ASCONA JOSE JESUS c/ EN-

M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ASCONA JOSE JESUS c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G. F.

T., dijo: I.- Que mediante la sentencia de fojas 132/137 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial para algunos de los coactores y el plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil para otros. Impuso las costas en el orden causado. II.- Que la demandada apeló a fojas 140 y expresó agravios a fojas 145/152, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 157/158.

En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” del accionante, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, se agravió respecto de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27914731#233246298#20190502093351171 salariales reconocidas y solicitó que se aplicara a todos los coactores el plazo bienal establecido en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial.

En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas a la actora. III.- Que la parte actora apeló a fojas 141 y expresó agravios a fojas 153/155, que no fueron replicados por su contraria.

En su escrito, se agravió respecto de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º

del Código Civil para todos los coactores. IV.- Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.

IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR