Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Mayo de 2019, expediente FMZ 022036579/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036579/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P.,
D.O.P.A., y D.G.E.C. De D.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036579/2012/CA1,
caratulados: “ASCIONE, J.J. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento Ordinarios”
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional, a fs. 245, contra la
resolución de fs. 237/244, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR, a la
demanda articulada por los Sres. J.J.A., G.A.M., Carmen
Pilar Ascione, F.V., E.S.L., Ramón Vito
Cabrera, A.P., J.A.Y., R.T.B., Bernardino
Anastacio Calderón, D.R.F., E.A.B., Sara
Rebeca Guajardo, C.T., V.T.M., L.D.M., Juan
Carlos Campos, P.A.C., M.H.R., Danilo Omar
Barroso, F.E.B. y E.G.R., contra el Estado
Nacional – Ministerio de Defensa Ejército Argentino y, en consecuencia, ordenar
que se incorpore al haber de mensual de los actores, como remunerativo y
bonificable, el suplemento por responsabilidad jerárquica, establecido por el decreto
1305/12. 2º) DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los accionantes,
en este caso concreto la disposición del artículo 2 del decreto 1305/12. 3°)
CONDENAR al Estado Nacional a liquidar, y pagar las diferencias resulten de la
liquidación, con más intereses a la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco
Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida. A los fines de la
liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento
de la sentencia, con intervención a la Contaduría General del Ejército y/o Instituto de
Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según
corresponda, por ser los entes liquidadores y pagadores, quienes deben practicarla de
conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, Oscar A.”
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #8405314#234990938#20190527123234036 del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por
derecho corresponda. 4º) IMPONER las costas a la parte vencida art. 68 ss. y ccs.
del CPCCN. 5º) MANDAR REGULAR los honorarios de los profesionales en la
forma dispuesta en el considerando VII. Diferir la determinación numérica para su
oportunidad (art. 491 CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 237/244?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., Doctor Gustavo
Enrique Castiñeira De D. y D.A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga
Pura Arrabal, dijo:
1) Contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado Nacional
deduce recurso de apelación, a fs. 245, expresando agravios a fs. 251/255.
Elevada la causa a esta Alzada, se agravia por cuanto se reconoce el derecho
del actor a que se compute en el haber, las sumas concebidas por los Decretos
1305/12 y su modificatorio 245/13 con carácter remunerativo y bonificable. Afirma
que los suplementos contenidos en el decreto referido son de carácter particular, y no
puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal en
actividad.
2) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta, por lo que se da por
decaído su derecho dejado de usar.
3) Liminarmente, señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas por el
apelante, solo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el
conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la
doctrina de la Corte Federal en el sentido que: “Los jueces no están obligados a
seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen
conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); “ No
es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #8405314#234990938#20190527123234036 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036579/2012/CA1 sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos:
312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50; 315:1185;
311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean
fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente,
con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos: 288:178, 439
y 294:131).
4) Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, advierto que los
presentes autos se inician con la demanda deducida por la actores retirados de la de
las Fuerzas Armadas Ministerio de Defensa contra el Estado Nacional, a fin de que
se incorpore dentro del haber mensual el aumento salarial creado por el Decreto
1305/12.
5) Que, la cuestión traída a estudio, resulta análoga a la que he suscripto en
ocasión de estar a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en los autos FMZ
24041660/2012, caratuladas: “GENESTAL, R.A. y otros c/ ENA –
Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina p/ Proceso de Conocimiento
Ordinario”, en fecha 01.02.2016, cuyos fundamentos resultan aplicables para
argumentar la improcedencia del remedio planteado por la demandada.
Es que, en primer lugar, es necesario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba