Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Mayo de 2019, expediente FMZ 022036579/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036579/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P.,

D.O.P.A., y D.G.E.C. De D.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036579/2012/CA1,

caratulados: “ASCIONE, J.J. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento Ordinarios”

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso

de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional, a fs. 245, contra la

resolución de fs. 237/244, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR, a la

demanda articulada por los Sres. J.J.A., G.A.M., Carmen

Pilar Ascione, F.V., E.S.L., Ramón Vito

Cabrera, A.P., J.A.Y., R.T.B., Bernardino

Anastacio Calderón, D.R.F., E.A.B., Sara

Rebeca Guajardo, C.T., V.T.M., L.D.M., Juan

Carlos Campos, P.A.C., M.H.R., Danilo Omar

Barroso, F.E.B. y E.G.R., contra el Estado

Nacional – Ministerio de Defensa Ejército Argentino y, en consecuencia, ordenar

que se incorpore al haber de mensual de los actores, como remunerativo y

bonificable, el suplemento por responsabilidad jerárquica, establecido por el decreto

1305/12. 2º) DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los accionantes,

en este caso concreto la disposición del artículo 2 del decreto 1305/12. 3°)

CONDENAR al Estado Nacional a liquidar, y pagar las diferencias resulten de la

liquidación, con más intereses a la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco

Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida. A los fines de la

liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento

de la sentencia, con intervención a la Contaduría General del Ejército y/o Instituto de

Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según

corresponda, por ser los entes liquidadores y pagadores, quienes deben practicarla de

conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, Oscar A.”

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #8405314#234990938#20190527123234036 del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por

derecho corresponda. 4º) IMPONER las costas a la parte vencida art. 68 ss. y ccs.

del CPCCN. 5º) MANDAR REGULAR los honorarios de los profesionales en la

forma dispuesta en el considerando VII. Diferir la determinación numérica para su

oportunidad (art. 491 CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 237/244?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., Doctor Gustavo

Enrique Castiñeira De D. y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga

Pura Arrabal, dijo:

1) Contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado Nacional

deduce recurso de apelación, a fs. 245, expresando agravios a fs. 251/255.

Elevada la causa a esta Alzada, se agravia por cuanto se reconoce el derecho

del actor a que se compute en el haber, las sumas concebidas por los Decretos

1305/12 y su modificatorio 245/13 con carácter remunerativo y bonificable. Afirma

que los suplementos contenidos en el decreto referido son de carácter particular, y no

puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal en

actividad.

2) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta, por lo que se da por

decaído su derecho dejado de usar.

3) Liminarmente, señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas por el

apelante, solo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el

conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la

doctrina de la Corte Federal en el sentido que: “Los jueces no están obligados a

seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen

conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); “ No

es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #8405314#234990938#20190527123234036 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036579/2012/CA1 sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos:

312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50; 315:1185;

311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean

fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente,

con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos: 288:178, 439

y 294:131).

4) Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, advierto que los

presentes autos se inician con la demanda deducida por la actores retirados de la de

las Fuerzas Armadas Ministerio de Defensa contra el Estado Nacional, a fin de que

se incorpore dentro del haber mensual el aumento salarial creado por el Decreto

1305/12.

5) Que, la cuestión traída a estudio, resulta análoga a la que he suscripto en

ocasión de estar a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en los autos FMZ

24041660/2012, caratuladas: “GENESTAL, R.A. y otros c/ ENA –

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina p/ Proceso de Conocimiento

Ordinario”, en fecha 01.02.2016, cuyos fundamentos resultan aplicables para

argumentar la improcedencia del remedio planteado por la demandada.

Es que, en primer lugar, es necesario...

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