Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 035307/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

ASCENSORES IBEL S.R.L. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS GUATEMALA 6045 s/ORDINARIO Expediente N° 35307/2012/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. R.J.V., se elevan a ochocientos pesos ($ 800) los del perito ingeniero mecánico, E.R.D., se confirman en tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los del letrado apoderado de la actora, Dr.

    S.D.J.V., en dos mil pesos ($ 2.000) los del perito contador L.M.R., y en dos mil pesos ($ 2.000) los de la perito calígrafo M.A.Q.. Asimismo, por la incidencia de fs. 62/4, se confirman en quinientos pesos ($ 500) los estipendios del Dr. Sebastián D.

    J. Vela. Así también, por la incidencia de fs. 192/3, se confirman en quinientos pesos ($ 500) los honorarios del Dr. R.J.V., regulados a fs. 197(arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 29 y 30 de la ley 20243, art. 3 del decreto ley 16.638/57 y art.

    478 CPCC).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), ASCENSORES IBEL S.R.L. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS GUATEMALA 6045 s/ORDINARIO Expte. N°35307 #23046856#167593609#20161124092415849 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

  2. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

    La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

    Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.

    En primer lugar, al tratarse de...

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