Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita633/15
Número de SAIJ15090373
Número de CUIJ21 - 510186 - 4

ASCAINI, C.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ASCAINI, C.A. S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 633/15 Nº Saij: 15090373 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 006 Pág. de fin: 011 Fecha del fallo: 02/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > ABSOLUCION Tesauro > IN DUBIO PRO REO Tesauro > ACTA POLICIAL CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PROCESO PENAL. IMPUTADO. ABSOLUCION. IN DUBIO PRO REO. ACTA POLICIAL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 6/11.

Santa Fe, 2 de noviembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor F.I.P., contra el acuerdo 16, de fecha 16 de marzo de 2015, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada-, en los autos caratulados "ASCAINI, C.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 33/15) EN AUTOS: 'ASCAINI, CARLOS ANDRÉS S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN' - (EXPTE. 101/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510186-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 16, de fecha 16 de marzo de 2015, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada- resolvió rechazar las nulidades planteadas por la defensa y hacer lugar a la apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada y absolviendo a C.A.A., en orden a los hechos que se le atribuyeran en la presente causa (art. 5, C.P.P.) (fs.

    2/24v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone el Fiscal de Cámaras recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/64v.).

    Entiende que al revocar la sentencia condenatoria se configura un supuesto de arbitrariedad sorpresiva.

    Alega que la Cámara prescindió de prueba decisiva para la solución del pleito, efectuando una interpretación "antojadiza y caprichosa" del acta de procedimiento, la que constituye el "corpus del delito", siendo que por dicho instrumento público se verifica la existencia del arma en poder de Ascaini.

    En tal sentido, señala que el A quo incurrió en arbitrariedad por autocontradicción al decidir que el acta de procedimiento resultaba inaprovechable para su valoración cargosa, pero sin declarar su nulidad, manteniéndola en pie y limitándose a señalar que no constituía instrumento probatorio de cargo porque evidenciaría otras circunstancias diferentes a las plasmadas.

    Sostiene que la Alzada, luego de optar por la evaluación negativa de las nulidades propuestas por la defensa, obviamente dentro del sistema de nulidades de la ley 12912, valoró puntualmente -en consonancia con la argumentación de la defensa- cada uno de los agravios vertidos para fundar la nulidad y finalmente optó por atribuir a la prueba el "inefable carácter de inaprovechable" (f. 41).

    Entiende que en el régimen de nulidades considerado tanto por la defensa como por la Cámara, no están previstas situaciones intermedias, un acto procesal es nulo o es válido, y al resolver de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR