Asamblea Sindical y Ministerio de Trabajo

AutorJuzgado Nacional del Trabajo n° 4

Buenos Aires, 28 de abril de 2.008.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La parte actora de las presentes actuaciones deduce acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 23.551 y las normas fundamentales que cita a fin de que se ordene a la autoridad administrativa del trabajo que se abstenga de suspender, impedir u obstaculizar la Asamblea General Ordinaria de su mandante convocada para el dia 29 de abril de 2.008 a las 19 hs. y, conjuntamente, solicita se dicte una medida cautelar tendiente a asegurar el efectivo desarrollo de dicha asamblea.

La asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (A.E.D.A.) refiere al desarrollo temporal de los hechos que originan el pedido precautorio de autos y explica que el dia 26 de abril de 2.007 se celebró la Asamblea General Ordinaria y que allí por amplía mayoría se consideró y aprobó los estatutos contables del ejercicio 2.006; que en tal ocasión se presentó un grupo de 12 afiliados impugnando el la realización de la asamblea, que entregaron un petitorio sin firma y se retiraron del recinto; que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en el marco del expediente Nº 1.213.048/2007 rechazó tal impugnación por cuanto el balance y los estados contables estaban correctamente confeccionados; el 6/3/08 la Comisión Directiva de la Asociación que acciona en autos convocó a los afiliados a participar de la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 29 de abril de 2.008 a las 19 hs., entre los puntos a tratar según el orden del día se menciona la memoria y estados contables correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/07; que el 11/3/08 por ante escribano público se labró acta de constatación que acredita que el balance respectivo y la documentación respaldatoria para la samblea se encuentran a disposición de los afiliados en la sede de la asociación; que el 27/3/08 el Ministerio de Trabajo les notificó la Res. M.T.E. y S.S. Nro. 191/08 que resolvió "declarar la ineficacia jurídica de lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria realizada el día 26 de abril de 2.007, en relación a la Consideración Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio cerrado el 31/12/06"; que dicha resolución fue apelada con efecto suspensivo por la entidad sindical el día 10/4/08 de conformidad con lo dispuesto por el art. 62 inc. b de la Ley 23.551; que el 23/4/08 se interpone formal queja...

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