Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Mayo de 2010, expediente 60393

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

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"ASA TEJ S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 18.829"

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Causa N° 60.393 - F 296 - Orden N° 26.582 - Secretaría de Turismo Ministerio de Industria y Turismo - Expte. N° 0001093/2008 - Sala "A".

mv la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ) 9 días del mes de mayo de dos mil diez, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 59/61 dictada en la causa N° 60.393, folio N° 296, Orden N0

26.582 del registro de este tribunal, caratulada: "ASATEJ S.R.L.

S/INFRACCIóN LEY 18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. H. dijo:

.J

« El Director Nacional de Gestión de Calidad Turística dictó la o

-

LL

disposición N° 1391 que impone multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a Asatej o S.R.L.

o en La multa fue impuesta por haber incurrido en un incumplimiento :J

contractual y con invocación de lo establecido en el artículo 8 de la ley 18.829.

La apelante se agravia insistiendo en que no hubo incumplimiento y explicando distintas circunstancias de la contratación que fue rescindida. De las constancias incorporadas al legajo no surgen elementos que permitan dilucidar lo ocurrido puesto que resultan contrapuestas las versiones de la denunciante y de la empresa sancionada, por lo que no es posible hacer mérito de un incumplimiento contractual que es materia de controversia.

En esas condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho y debe ser revocado. Sin...

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