Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 019614/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 19614/2018

JUZGADO Nº 73

AUTOS: "ARZAMENDIA, W.L. c/ DE LA PEÑA, JULIA

ELENA s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la parte actora, en forma virtual, el 16/08/2022, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual el Señor Juez “a quo” hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la heredera de la accionada respecto a la notificación de traslado de demanda y los actos dictados en su consecuencia (ver resolución de fecha 10/08/2022).

    Resulta oportuno destacar que la Sra. F., A.G. se presentó

    en estos actuados en el carácter de hija y heredera de la accionada, cuyo fallecimiento denuncia en fecha 8/11/2021 (v. Sistema Lex 100; certificado de defunción adjunto en escrito “PLANTEA INCIDENTE DE NULIDAD - PARTE

    2” [06/07/2022 18:31]).

  2. Ahora bien, el planteo de la parte actora es improcedente.

    En primer término, cabe memorar que el artículo 59 de la Ley 18.345

    establece que “…No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna…”.

    En el presente caso, la incidentista (heredera de la accionada) denunció

    que: “en fecha 1/07/2022 tomé conocimiento de la existencia de la ejecución de la sentencia dictada en autos. Ello, a raíz del correo electrónico remitido por la Dra. C.S. -cuya copia impresión se acompaña como prueba documental- en el que me informa del oficio remitido al expediente “De León María Teresa y otro c/ Cinque Antonio Luis s/ Redargución de Falsedad” que tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil, donde se solicita trabar embargo por la suma de $3.869.460.- con más la suma de $77.892.-, sobre los honorarios regulados a la Sra. de la Peña por su actuación en calidad de perito calígrafa”.

    Cabe memorar la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se vincula con la “flexibilización” de las reglas formales que Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    gobiernan el procedimiento laboral al señalar que, cuando está en juego el acto del traslado de demanda, tal como ocurre en el “sub lite”, los pronunciamientos que se apeguen excesivamente a lo ritual, resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR