Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 021743/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110254 EXPEDIENTE NRO.: 21.743/2014 AUTOS: “A.D.R. c/ USS GUARDIA PRIVADA S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 29 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 102/04, dictada por el Dr. M.P., que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza el reclamante a tenor del memorial de fs. 107/11.

II) Se queja el actor de que el magistrado a quo juzgara procedente el despido directo comunicado por su ex empleadora en los términos del art.

244 de la LCT, y de que, por ello, desestimara íntegramente su pretensión indemnizatoria.

Asegura el reclamante que el 3/11/11, ante la negativa de tareas de su ex empleadora, le requirió a USS que aclarase su situación laboral, y que, así y todo, ésta lo despidió por “abandono de trabajo”; señala que, además, la empresa de seguridad no habría cumplido con la intimación previa exigida por el art. 244 de la ley 20.74.

Comienzo por señalar que el abandono de trabajo, como incumplimiento del dependiente, exige, para su configuración, dos elementos: 1) uno objetivo, consistente en la violación injustificada del deber de prestar tareas y la existencia de una intimación fehaciente del empleador destinada a revertir la situación, y, 2) uno subjetivo, también denominado “animus abdicativo”, que implica una voluntad inequívoca de abandonar la relación laboral, que, en la práctica, se materializa al desoír el requerimiento cursado por el principal.

Advierto, en primer lugar, que al contrario de lo argüido por el quejoso en su memorial recursivo, la entidad accionada sí lo intimó de manera Fecha de firma: 29/03/2017 fehaciente para que concurriera a la sede de la empresa a retomar labores; así se desprende Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20343106#172895731#20170330113115903 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II de la postal de fecha 1/11/11 que el propio señor A. acompañó a estos actuados (ver sobre reservado a fs. 15) , en la que se lee “notificamos a ud. que por ausencia a su puesto de trabajo desde el día 29 de octubre de 2011, intímole que se presente de inmediato en base, Zufriategui 3151, L.. V.L., a justificar las mismas y retome sus tareas, bajo apercibimiento (…)” de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

En esta ilación, en segundo lugar, y dado que el accionante negó, en su demanda, haberse encontrado ausente de su puesto de trabajo antes del 3/11/11, cuando, según dijo, le fueron negadas tareas, le correspondía a la entidad accionada acreditar el incumplimiento que le atribuyó a su dependiente en la postal parcialmente transcripta en el párrafo anterior (art. 377 del CPCCN).

Ofreció USS, a tal fin, la declaración de dos testigos:

B.C. (fs. 65) y E.V. (fs. 66/67).

El primero, que dijo conocer al actor de su lugar de trabajo en la UCA, señaló que el reclamante era vigilador y él su supervisor. Comentó que la jornada de trabajo del señor A. se extendía por 48 hs. semanales y que cumplía funciones en la modalidad “cuatro por dos”, es decir, “turnos de 12 hs. y dos días de franco”, y que tenía conocimiento de ello porque, como supervisor, “controlaba la grilla del servicio”. Aclaró que él “tenía todo el ámbito de la Capital Federal” a su cargo, y que “concurría al objetivo UCA cuatro veces por mes”, y que, cuando iba, “permanecía en el lugar unas dos horas y media”. Agregó, por último, que, según creía, “el actor dejó de trabajar (…) a fines de 2011”, y puso de resalto que “descono[cía] los motivos de la desvinculación”.

Por su parte, E.V., gerente de recursos humanos de la entidad accionada, que, según dijo, conoció al pretensor a “fines de 2010 o 2011”, precisó que el señor A. dejó de...

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