Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2022, expediente CSS 106535/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 106535/2012

Autos: “A.A.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2021 que en lo que aquí interesa expresamente dispone “… 3.- No deberán eliminarse los topes del art. 9 y 25 de la ley 24.241, en virtud de lo resuelto en el Fallo "G.,

  1. cl ANSeS si reajustes varios". CSJ 103/2013 (49-G)/ CS1, Sentencia del 11 de abril de 2017). 4.- No deberán eliminarse los topes cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada en autos (tope a la remuneración actualizada res. 6/2009 ni respecto a las remuneraciones simultáneas en el caso de corresponder).”

    La apelante critica lo allí decidido por entender que debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 y 26 de la Ley 24.241 y en especial del art. 14 de la Resolución 6/09 en tanto es una reglamentación accesoria y complementaria de los arts. 9 y 25 de la ley citada y se encuentra debidamente acreditada la confiscatoriedad que ello le ocasiona. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

    En relación a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, juzgo que no corresponde incluir en la determinación del haber inicial el excedente de la remuneración mensual por el que no se hicieron cotizaciones. Ello así, puesto que el actor sólo mantuvo una relación de dependencia por la que realizó aportes que no superaron el máximo previsto por el art.9 de la ley citada, norma que lo benefició con un descuento acotado y cuya validez no cuestionó

    en aquella oportunidad.

    Por ello, a las remuneraciones tomadas para el cómputo no corresponde modificar la plataforma sobre la cual se ingresaron aportes, consecuentemente, la aplicación del tope previsto en los artículos citados resulta ajustada a derecho.

    Así lo entendió la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al abordar esta temática de los arts.9 y 25 de la ley mencionada, en los casos “Lohle, M.T.I. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia del 15 de Octubre de 2015 y “G.,

  2. c/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” Sentencia del 11 de abril de 2017. Allí

    también el más Alto Tribunal sostuvo que: “permitir que el trabajador que cotizó sólo una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24241,

    obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema,

    constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    realizado por el conjunto de afiliados”. Por ello, se rechaza el pedido de inconstitucionalidad planteado.

    A mayor abundamiento, debo agregar que no se encuentra configurada la alegada inconstitucionalidad del tope previsto...

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