Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rp 127978

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.978-RQ - “A., L.A. s/ Recurso de queja en causa N° 55.049 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 3 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.978-RQ, caratulada: “A., L.A. s/ Recurso de queja en causa N° 55.049 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 14 de julio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de L.A.A. contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial S.M., confirmatorio del dictado por el Juzgado Correccional nº 1 departamental, que rechazó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de hurto (fs. 32/34 vta.).

    Para así resolver, destacó inicialmente que el mismo ha sido interpuesto en término, por parte legitimada y está dirigido contra una resolución equiparable a definitiva conforme lo decidido por esta Corte sobre el punto a fs. 59 vta., segundo párrafo. -fs. 21 vta. del presente legajo- (fs. 33 vta.).

    Dicho ello, expuso que el recurrente “...tras explicar los antecedentes y afirmar que la interpretación de la Sala resultó arbitraria y lesiva del principio de legalidad y la garantía de plazo razonable...pasa, sin solución de continuidad, a justificar el carácter de instituto de orden público que reviste la prescripción en materia penal...tras lo cual, en forma inmediata realiza su petitorio”. En ese discurrir, agregó que “el remedio intentado incumple la carga de motivación suficiente impuesta por los artículos 484 y 495 del Código Procesal Penal, toda vez que no exhibe siquiera una línea que cuanto menos argumente los motivos por los que lo decidido resultaría erróneo o arbitrario, y cómo ello afectaría las garantías que se dicen conculcadas” (fs. 34)

    En sustento de su postura, trajo a colación lo dicho por este Tribunal en la causa P. 118.961.

    Concluyó que “la defensa no logr[ó] demostrar la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso” (fs. 34 vta.).

  2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.I.J.D.N., dedujo queja (fs. 40/43).

    Luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales, y repasar los antecedentes relevantes del caso, sostuvo que contrariamente a lo decidido acerca de la “falta de motivación”, esa parte “efectuó un claro y contundente desarrollo histórico de cómo...

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