Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 015775/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15775/2017 ARTILES, I.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “A., I.M. c/ EN – Mº Seguridad –PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido en Decreto y por el Decreto 2140/13.

    Respecto del Decreto 2140/13 dispuso que debería abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde la fecha de su entrada en vigencia el 1 de enero de 2014 y hasta que fueron derogados tales suplementos (el 31 de mayo de 2017, cfr. Decreto 380/17) o hasta la fecha en la que hubiera sido trasferido a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de corresponder.

    Impuso las costas en el orden causado (cfr. fs. 48/53).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento la demandada apeló a fs. 54 y fundó sus agravios a fs. 60/63, los que fueron replicados por su contraria a fs. 65/68vta.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29596326#216958426#20180925085242509 Sostiene que el Decreto 2140/13, no creó

    suplementos que sean percibidos por la totalidad del personal en actividad de la fuerza, por lo que solicita que se confirme el carácter particular de conformidad con la propia norma de creación.

    Asimismo, se agravia del plazo de prescripción que se consideró aplicable.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cual es la voluntad del legislador sobre el punto.

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma...

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