Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 021852/2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

21852/2014

ARTIGUE, S.M.c.P., MARIANO

CRISTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpone recurso de revocatoria contra la resolución dictada el 9 de mayo de 2022 que declaró inadmisible el recurso interpuesto en subsidio contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2022.

En primer lugar es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el artículo 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Solo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conforme P., Jorge W.

Noticias sobre la reposición in extremis

, en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal alli citada; CNCiv., S.A., del 5-9-

95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N., del 17-3-98,

publicado en JA, del 2-9-98, p. 39; CNCiv., S.G., R. 269.955 del 1-

11-99, CNCiv., S.C., “P. de V., L. del

V. c/V., C.M., 13-3-2007),

lo que claramente no sucede en la especie.

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

En la decisión dictada el 21 de marzo de 2022 la señora jueza de grado no hizo lugar al pedido de clausura de periodo probatorio solicitado y en función a la fecha del hecho de autos y el principio de prejudicialidad previsto en el artículo 1101 del Código Civil derogado -concordante del artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación- dispuso la suspensión de los plazos procesales hasta tanto concluyan las actuaciones penales; ello fue apelado en subsidio, recurso que fue declarado inadmisible por esta Sala el 9 de mayo de 2022 con fundamento en lo normado por el artículo 242 del Código Procesal.

La Acordada 41/2019 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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