Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente L. 119192

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,P.,G.,de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.192, "Artigau, J.A. contra M.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Pergamino, desestimó la demanda deducida, con costas a la actora vencida (v. fs. 430/440 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 454/462 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por el señor J.A.A. contra el señor J.C.M., M.A., M.M.S.A. y M.A.S.A., en cuanto procuraba el cobro de haberes adeudados, vacaciones, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (v. fs. 430/440 vta.).

    Resolvió de tal manera, en tanto juzgó que el actor no acreditó haber trabajado en relación de dependencia para los demandados en calidad de viajante de comercio y señaló que, por el contrario, de la prueba producida en la causa surgía que aquel realizaba su actividad en forma autónoma.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 4, 14 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita.

    En esencia, cuestiona por absurda la decisión de grado que juzgó no acreditada la existencia de un vínculo laboral entre las partes, denunciando violación del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal elaborada en torno a dicho precepto por este Tribunal en los distintos precedentes que cita.

    Afirma que ela quorealizó un razonamiento parcializado e incompleto de los elementos probatorios, especialmente de las declaraciones testimoniales que transcribe, y de la respuesta al oficio obrante a fs. 384 otorgado por el señor A.T.Z. (integrante de la empresa Z.H.. S.R.L.), en tanto -a su criterio- a partir de ello considera demostrada la relación laboral habida entre las partes.

    Señala, que la circunstancia de que el actor en su tiempo libre realizara ventas para otras agencias, no obsta a la existencia de una relación de trabajo con los accionados de autos.

    Con apoyo en precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, invoca la idea de fraude laboral e insiste en señalar que el fallo proviene de una absurda apreciación de la prueba.

  3. El recurso no prospera.

    III.1...

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